Sentencia N° 142 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de febrero de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 142, Exp. 10-1288, 25/02/2011
Expediente10-1288
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-02-25
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la demanda de amparo interpuesta por Norberto Emilio Escobar Esteves, representado por la abogada Elsa Pinto Arretureta, contra una decisión del Juzgado Superior Civil de Vargas. La Sala argumentó que la representación legal no era suficiente, ya que el poder otorgado por el demandante solo cubría un juicio de desalojo y no confería la facultad para interponer un amparo constitucional. Se citó la normativa aplicable que establece la falta de representación como causal de inadmisibilidad.
Extracto de la motiva
De la anterior transcripción del poder especial, es evidente para esta Sala que dicho instrumento resulta ineficaz e insuficiente para que la abogada Elsa Pinto Arretureta actúe, dentro del presente proceso de amparo, en representación del ciudadano Norberto Emilio Escobar Esteves, pues la demanda de amparo es autónoma e independiente de cualquier otro juicio. Así pues, de la lectura del instrumento poder en cuestión, se evidencia que las facultades allí otorgadas a la mandataria se circunscriben al juicio de desalojo que intentó el ciudadano Norberto Emilio Escobar Esteves para el desalojo de un bien inmueble ubicado en el Estado Vargas, contra el ciudadano Noel Tortolero y no confiere a la apoderada judicial la facultad expresa de activar la pretensión de amparo constitucional a que se refiere la presente decisión.
Dispositiva
Por las razones que se expusieron, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda de amparo que interpuso el ciudadano NORBERTO EMILIO ESCOBAR ESTEVES, con la representación de la abogada Elsa Pinto Arretureta, contra la decisión que dictó el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas el 28 de octubre de 2010.