Sentencia N° 142 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de marzo de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 142, Exp. 09-0067, 09/03/2010
Expediente09-0067
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2010-03-09
DecisiónSin Lugar
Resumen
La sentencia aborda la solicitud de inconstitucionalidad presentada por el abogado Gilberto Rua, quien argumenta que la Asamblea Nacional ha incurrido en una omisión legislativa al no tipificar adecuadamente el artículo 471 A del Código Penal Venezolano. El demandante sostiene que la falta de ciertas palabras en la norma afecta la protección de los inmuebles contra la invasión y la ocupación ilegal, lo que genera indefensión y negación de justicia para los ciudadanos. La Sala Constitucional, tras analizar la pretensión, concluye que la omisión legislativa debe ser remediada y ordena la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación para su tramitación correspondiente.
Extracto de la motiva
La premisa general que sustenta la presente acción de inconstitucionalidad por omisión legislativa está en el hecho [de] que el mandato constitucional por parte de [la] Asamblea Nacional, no está cumplido, por no tipificar normas que protejan ampliamente los inmuebles contra la violencia clandestina y la ocupación ilegal de los inmuebles invadidos. La tipificación incompleta del artículo 471 A del código penal venezolano viene siendo aprovechada, modus operandi por invasores de oficio que vienen utilizando la clandestinidad y ausencia de los propietarios o poseedores de inmuebles para invadirlos y lograr a todo evento, la apertura de un procedimiento ordinario. Es de entender por no existir las medidas cautelares en el procedimiento ordinario penal, contra inmuebles de la víctima, automáticamente con la apertura del procedimiento ordinario el artículo 471 A CPV deja al imputado de invasión el inmueble que invadió para que disfrute una ocupación y permanencia ilegal durante todo el procedimiento de la investigación la cual es de más de dos años. La existencia de una omisión legislativa debe ser remediada a través de la orden a la Asamblea Nacional para que ponga fin a esta situación.
Dispositiva
Este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, ordena la remisión, al Juzgado de Sustanciación, del expediente que corresponde a la presente causa, para la tramitación que, de conformidad con la Ley, está atribuida a dicho órgano jurisdiccional.
Palabras clave
inconstitucionalidadomisión legislativaCódigo Penalprotección de inmuebles