Sentencia N° 142 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de febrero de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 142, Exp. 08-0828, 20/02/2009
Expediente08-0828
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-02-20
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Carmelo José Marcano Bermúdez contra la sentencia N° 2007-00897 de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. La Sala argumenta que el demandante se dio por notificado de la sentencia el 7 de noviembre de 2007 y presentó la acción el 25 de junio de 2008, superando el plazo de seis meses establecido para la interposición de la acción, lo que implica un consentimiento tácito de la lesión. Además, se determina que las violaciones alegadas no infringen el orden público o las buenas costumbres, lo que refuerza la inadmisibilidad de la acción.

Extracto de la motiva

La Sala observa que, en este caso, se desprende de autos que la pretensión de la parte accionante es impugnar por vía del amparo constitucional la decisión definitiva identificada con N° 2007-00897 dictada como Tribunal de alzada el 22 de mayo de 2007 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante la cual declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto, anuló la sentencia de primera instancia y declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el accionante, respecto de la cual el hoy accionante se dio por notificado el 7 de noviembre de 2007; y la sentencia N° 2008-00074 dictada el 25 de enero de 2008 por la referida Corte, mediante la cual declaró improcedente la solicitud de aclaratoria y ampliación de la sentencia definitiva, fundamentalmente por no haber determinado el monto de los salarios dejados de percibir desde su retiro y no haber establecido un lapso para que el querellado cumpliera con lo ordenado en el fallo definitivo. Asimismo, advierte la Sala que la denuncia fundamental es la violación al debido proceso, a la tutela judicial efectiva y a la defensa, previstos en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por parte de las referidas sentencias dictadas por la Corte Segunda en lo Contencioso Administrativo.

Dispositiva

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: 1. INADMISIBLE la pretensión de amparo propuesta interpuesta por el ciudadano CARMELO JOSÉ MARCANO BERMÚDEZ, contra la sentencia definitiva N° 2007-00897 dictada el 22 de mayo de 2007 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. 2. IMPROCEDENTE in limine litis la pretensión de amparo interpuesta por el ciudadano CARMELO JOSÉ MARCANO BERMÚDEZ, contra la sentencia de aclaratoria N° 2008-00074 dictada el 25 de enero de 2008, por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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