Sentencia N° 142 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de febrero de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 142, Exp. 07-0933, 22/02/2008
Expediente07-0933
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2008-02-22
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión interpuesta por Anaid del Valle Madrid Salaverría contra la sentencia del Juzgado Superior Quinto que declaró sin lugar la apelación por incumplimiento de contrato de arrendamiento. La Sala concluyó que la revisión no procedía, ya que no se evidenció una violación a los derechos constitucionales de la solicitante y que la revisión no constituye una tercera instancia. Por lo tanto, se declaró que no ha lugar a la solicitud de revisión.
Extracto de la motiva
En el caso bajo examen, se pretende la revisión del acto jurisdiccional que emitió, el 19 de diciembre de 2006, el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar la apelación que interpuso la peticionaria de revisión contra el acto decisorio del Juzgado Octavo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la misma Circunscripción Judicial que declaró parcialmente con lugar la demanda por cumplimiento de contrato que incoó Administradora Perdomo Stein & Asociados, C.A. en su contra. Ahora bien, el artículo 5.16 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia dispone lo siguiente: Artículo 5. Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República. (...) 16. Revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y control difuso de la constitucionalidad de leyes o normas jurídicas, dictadas por los demás tribunales de la República; En lo que respecta a las sentencias definitivamente firmes que pueden ser objeto de revisión, esta Sala ha sostenido lo siguiente: ...Sólo de manera extraordinaria, excepcional, restringida y discrecional, esta Sala posee la potestad de revisar lo siguiente: 1. Las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional de cualquier carácter, dictadas por las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia y por cualquier juzgado o tribunal del país. 2. Las sentencias definitivamente firmes de control expreso de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas por los tribunales de la República o las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia. 3. Las sentencias definitivamente firmes que hayan sido dictadas por las demás Salas de este Tribunal o por los demás tribunales o juzgados del país apartándose u obviando expresa o tácitamente alguna interpretación de la Constitución contenida en alguna sentencia dictada por esta Sala con anterioridad al fallo impugnado, realizando un errado control de constitucionalidad al aplicar indebidamente la norma constitucional. 4. Las sentencias definitivamente firmes que hayan sido dictadas por las demás Salas de este Tribunal o por los demás tribunales o juzgados del país que de manera evidente hayan incurrido, según el criterio de la Sala, en un error grotesco en cuanto a la interpretación de la Constitución o que sencillamente hayan obviado por completo la interpretación de la norma constitucional. En estos casos hay también un errado control constitucional... (s. S.C. n° 93 del 06.02.01. Resaltado añadido). Es necesaria la aclaración de que esta Sala, al momento de la ejecución de su potestad de revisión de sentencias definitivamente firmes, está obligada, de acuerdo con una interpretación uniforme de la Constitución y en consideración a la garantía de la cosa juzgada, a guardar la máxima prudencia en cuanto a la admisión y procedencia de solicitudes que pretendan la revisión de actos jurisdiccionales que han adquirido el carácter de cosa juzgada judicial; de allí que esta Sala tenga la facultad de desestimar cualquier petición como la de autos, sin ningún tipo de motivación, cuando, en su criterio, se compruebe que el veredicto cuya revisión se requiera en nada contribuya a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, en virtud pues al carácter excepcional y limitado que ostenta la revisión.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, decide que NO HA LUGAR a la solicitud de revisión constitucional que interpuso la ciudadana ANAID MADRID SALAVERRÍA, el 22 de junio de 2007, contra el veredicto que expidió, el 19 de diciembre 2006, el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que confirmó el fallo del Juzgado Octavo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, del 23 de mayo de 2006. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.
Palabras clave
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