Sentencia N° 142 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de febrero de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 142, Exp. 06-1262, 06/02/2007
Expediente06-1262
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-02-06
DecisiónDeclina la competencia

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una demanda de amparo constitucional interpuesta por el abogado Juan Reyes Lozano en representación de José Bolívar Vásquez, contra una decisión del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo. La parte actora alegó violaciones a sus derechos al debido proceso y a la defensa, en relación a la reincorporación de un concejal suspendido. La Sala, tras analizar la competencia, decidió declinar el conocimiento del caso a las Cortes de lo Contencioso Administrativo.

Extracto de la motiva

La parte actora plantea que el acto lesivo de sus derechos al debido proceso y a la defensa es la decisión que dictara el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central, el 11 de agosto de 2006. Con respecto al tema del entramado judicial competente para conocer de amparos contra actos judiciales, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales determina que dichas acciones deberán proponerse ante el tribunal superior al que cometió el supuesto agravio. Tomando en cuenta, pues, que la acción bajo examen está dirigida contra una decisión de un Juzgado Superior Contencioso Administrativo, son las Cortes de lo Contencioso Administrativa los órganos judiciales competentes para pronunciarse sobre la misma, pues son los tribunales superiores a dichos juzgados. En consecuencia, y sin que ello implique un pronunciamiento previo sobre el cumplimiento de los presupuestos procesales requeridos para la tramitación de este tipo de acciones, este Supremo Tribunal Constitucional declina la competencia para conocer de la presente acción en dichos tribunales. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLINA la competencia para conocer de la pretensión de amparo constitucional intentada por el abogado Juan Reyes Lozano, en representación del ciudadano José Bolívar Vásquez, quien actúa, a su vez, en representación del Concejo Municipal del Municipio Las Mercedes del Llano del Estado Guárico, en las Cortes de lo Contencioso Administrativo.

Palabras clave

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