Sentencia N° 142 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de febrero de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 142, Exp. 05-2136, 01/02/2006
Expediente05-2136
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-02-01
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por la sociedad mercantil Servicios Inmobiliarios Profesionales del Centro, S.R.L. contra la decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, que declaró improcedente in limine litis la acción de amparo. La Sala concluyó que no se violaron los derechos constitucionales de la accionante, ya que tuvo acceso a la justicia y se respetó el debido proceso en las instancias anteriores. Por lo tanto, se declaró sin lugar la apelación y se confirmó la sentencia apelada.

Extracto de la motiva

Pasa la Sala a conocer de la apelación de la decisión dictada el 13 de octubre de 2005, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró improcedente in limine litis la acción de amparo interpuesta contra la decisión dictada el 26 de julio de 2005, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la mencionada Circunscripción Judicial, mediante la cual declaró sin lugar la apelación ejercida por la parte actora contra la sentencia dictada el 24 de marzo de 2000, por el Juzgado Octavo de Municipio de la misma Circunscripción Judicial, que declaró parcialmente con lugar la demanda, con la condena reciproca en costas, en el juicio que por cobro de bolívares –vía ejecutiva- seguía la hoy accionante contra la sociedad mercantil Promociones Creta, S.R.L. Ahora bien, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra los derechos y garantías inherentes a las personas, entre ellos los derechos procesales; así a título de ejemplo puede citarse el artículo 49 eiusdem, en el cual se impone el respeto al derecho a la defensa, a la asistencia jurídica, a ser notificado, a recurrir del fallo que declare la culpabilidad y al juez imparcial predeterminado por la ley, entre otros; el artículo 26 eiusdem, que consagra el derecho de acceso a los órganos jurisdiccionales; y el artículo 253 eiusdem, segundo párrafo que establece el derecho a la ejecución de las sentencias. Estos derechos procesales aseguran el trámite de las causas conforme a ciertas reglas y principios que responden al valor de la seguridad jurídica, es decir, al saber a que atenerse de cara a la manera en que se tramitan las causas. Todos los bienes jurídicos procesales a los que se han hecho referencia, han sido agrupados por la doctrina alemana y la española en el llamado derecho a la tutela judicial efectiva. En él se garantizan tres aspectos del procedimiento: el acceso a la justicia: por lo que al respecto se exige la constitucionalidad de los requisitos procesales y el reconocimiento al derecho a la justicia gratuita para incoar cualquier proceso, entre otros; el proceso debido: en el se garantiza el derecho al juez imparcial predeterminado por la ley, el derecho de asistencia de abogado, el derecho a la defensa (exigencia de emplazamiento a los posibles interesados; exigencia de notificar a las partes, así como de informar sobre los recursos que procedan; derecho a información de la acusación; derecho a formular alegaciones; derecho a probar; presunción de inocencia; publicidad del proceso; y el derecho a la invariabilidad de las sentencias, entre otros), y el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas; el derecho a la ejecución de la sentencia conforme al procedimiento previamente establecido (Ver al respecto: J. González Pérez, El Derecho a la Tutela Jurisdiccional, Civitas, Madrid, 2001). El contenido de estos derechos no asegura, por tanto, aunque contribuyan indirectamente a ello, que se satisfaga las solicitudes que se le formulen en el sentido contenido en tales planteamientos. El amparo constitucional actúa pues, para garantizar el ejercicio y disfrute de tales derechos fundamentales, y no para controlar la corrección del fallo, entendida como error de juzgamiento.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la apelación interpuesta contra la sentencia dictada el 13 de octubre de 2005 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró improcedente in limine litis la acción de amparo interpuesta por la sociedad mercantil SERVICIOS INMOBILIARIOS PROFESIONALES DEL CENTRO, S.R.L., representada por su Director Rafael Ángel Contreras Murillo, asistido por el abogado Publio David Rojas Valderrama, contra la decisión dictada el 26 de julio de 2005, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la mencionada Circunscripción Judicial, que declaró sin lugar la apelación ejercida por la parte actora contra la sentencia dictada el 24 de marzo de 2000, por el Juzgado Octavo de Municipio de la misma Circunscripción Judicial. CONFIRMA la sentencia dictada el 13 de octubre de 2005 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al tribunal de origen.

Palabras clave

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