Sentencia N° 142 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de febrero de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 142, Exp. 02-0041, 16/02/2004
Expediente02-0041
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-02-16
DecisiónHomologado el desistimiento

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un amparo constitucional interpuesto por Ricardo Lüdert Isaacs en representación de Ferretotal Caracas, C.A. contra una decisión del Juzgado Superior Sexto del Trabajo. La Sala observó que el demandante no cumplió con los requisitos necesarios para la admisibilidad de la acción, lo que llevó a la Sala a ordenar la corrección del escrito libelar. Posteriormente, el demandante desistió del amparo, lo que fue homologado por la Sala, considerando que no se afectaba el orden público ni las buenas costumbres.

Extracto de la motiva

La norma contenida en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales se aplica cuando del examen del expediente y de los documentos que han sido consignados ante el órgano jurisdiccional, se constata que el apoderado actor no acompañó recaudo alguno que sustente su pretensión, razón por la cual el tribunal, a los fines de resolver acerca de la admisibilidad de la acción, deberá necesariamente requerir a la parte actora o al presunto agraviante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, prueba de lo alegado, la cual deberá consignarse en el lapso de cinco (5) días de despacho a partir de la notificación de la decisión que ordene la corrección.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del procedimiento de amparo constitucional iniciado por el abogado Ricardo Lüdert Isaacs, en su condición de apoderado judicial de Ferretotal Caracas, C.A., contra la decisión dictada el 16 de octubre de 2001, por el Juzgado Superior Sexto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

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