Sentencia N° 142 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de febrero de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 142, Exp. 01-2088, 13/02/2003
Expediente01-2088
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-02-13
DecisiónINADMISIBLE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por José Alberto Méndez Adriani contra un mandamiento de ejecución. La decisión se fundamentó en que el demandante había optado por recurrir a las vías ordinarias, lo que hacía improcedente la acción de amparo. Además, se consideró que la demanda era temeraria, lo que conllevó a la condena en costas al querellante.

Extracto de la motiva

Considera esta Sala que para la decisión del caso sub examine resulta imprescindible el pronun-ciamiento previo sobre los señalamientos que hizo el supuesto agraviado en su escrito de fundamentación de su apelación, en cuanto a que el Juzgado que dictó la sentencia objeto de apelación incurrió en el vicio de incongruencia cuando se apartó, en su fallo, del acto judicial que causa común con el tribunal que emitió el fallo, convierte la causa de amparo en un proceso entre particulares, en lo relativo a los intervinientes ajenos a los poderes públicos. Siendo así, en cuanto a los particulares intervinientes, considera esta Sala que deben imperar las disposiciones sobre costas, adaptadas a las peculiaridades del proceso de amparo, donde la condena en costas se impone al litigante temerario, tal como lo establece el artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Por tanto, no resulta decisivo para que exista la posibilidad de una condena en costas en materia de amparo constitucional, el que la solicitud de amparo esté dirigida solamente contra un órgano del poder público, ya que si los particulares se hacen terceros coadyuvantes en defensa de los intereses de las partes del amparo, con respecto a ellos el proceso deviene en una acción entre particulares y el perdidoso puede resultar condenado en costas, sobre todo, cuando es un litis consorte facultativo, a quien un sector de los efectos de la sentencia lo toca como litigante particular, independiente del otro, tal como lo prevé el artículo 280 del Código de Procedimiento Civil.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA PARCIALMENTE la sentencia que fue objeto de apelación que dictó el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 5 de septiembre de 2001, y declara INADMISIBLE la demanda de amparo que interpuso JOSÉ ALBERTO MÉNDEZ ADRIANI contra el mandamiento de ejecución que libró el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, el 6 de julio de 2001, con motivo de la sentencia interlocutoria que dictó ese mismo Juzgado en esa misma oportunidad. En consecuencia, se declara: SIN LUGAR el recurso de apelación que interpuso dicho ciudadano contra la precitada decisión y CON LUGAR el recurso de apelación que interpuso el tercero interviniente en contra de ese mismo fallo. Se declara TEMERARIA la demanda de amparo y, en consecuencia, se condena al querellante al pago de las costas de conformidad con lo que establece el artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Palabras clave

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