Sentencia N° 142 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de enero de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 142, Exp. 00-2288, 30/01/2002
Expediente00-2288
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-01-30
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por Rafael Enrique Montserrat, en representación de la sociedad civil Escritorio Jurídico Montserrat Prato & Asociados, contra una sentencia de la Corte de Apelaciones. La acción se fundamentó en la alegación de violaciones a derechos de propiedad y debido proceso en relación con Títulos de Estabilización Monetaria. La Sala, tras analizar los elementos del caso, concluyó que la acción de amparo era improcedente, ya que no se trataba de una situación que pudiera ser resuelta por esta vía, sino que debía seguir los procedimientos ordinarios establecidos en el ordenamiento jurídico.

Extracto de la motiva

Una vez realizada la audiencia constitucional y analizados los escritos consignados por las partes y los elementos que cursan en el expediente, la Sala observa que: En primer término, la sentencia impugnada por la vía del amparo, trataba del recurso de apelación interpuesto por los representantes judiciales de las instituciones financieras Banco Caracas, C.A. y Banesco, Banco Universal, contra la decisión del juzgado de la primera instancia de seguir manteniendo la orden de suspensión de pago de los Títulos de Estabilización Monetaria, que se demandaba por dichas instituciones. Tal decisión declaró parcialmente con lugar la solicitud a favor del Banco Caracas, al estimar que de los veinte (20) títulos cuestionados, catorce no estaban en discusión, ya que la referida institución financiera había demostrado haberlos adquirido legalmente, por adjudicación del Banco Central de Venezuela en subasta pública, tal como lo señala el oficio N° CJAA-C-01-08-408 emanado del ciudadano José Leonardo Núñez, en su carácter de Consultor Jurídico Adjunto del Banco Central de Venezuela, remitido a esta Sala y constante en autos. Ahora bien, el accionante ha alegado en múltiples oportunidades, así como en la audiencia constitucional, que el Escritorio Jurídico Montserrat Prato & Asociados poseía la propiedad de los siguientes Títulos de Estabilización Monetaria: 091144; 091145; 091146; 091147; 091148; 091149; 091108; 091118; y, 091116, esto es, un total de nueve (9) títulos. No obstante lo anterior, tal como se desprende de autos, específicamente del Oficio N° CJAA-C-01-08-408 emanado del ciudadano José Leonardo Núñez en su carácter de Consultor Jurídico Adjunto del Banco Central de Venezuela, remitido a esta Sala, ocho de los nueve títulos que alega el accionante su propiedad, fueron cancelados al Banco Caracas, “por haberse demostrado la titularidad por parte del Banco Caracas”. Los títulos en referencia fueron los siguientes: 091144; 091145; 091146; 091147; 091148; 091149; 091108; 091118; esto quiere decir que el único título por el cual se estaría discutiendo la titularidad del mismo sería el signado con el número 091116. Esta Sala ha reiterado en múltiples oportunidades el carácter restablecedor de la acción de amparo constitucional, señalando en tal sentido que esta figura no puede ser utilizada para la creación de una nueva situación jurídica, sino por el contrario, lo que se busca es que una situación jurídica subjetiva específica que ha sido vulnerada, sea restablecida al estado en que se encontraba al momento de generarse tal desequilibrio.

Dispositiva

Es por los razonamientos que anteceden, que este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado RAFAEL ENRIQUE MONTSERRAT, actuando en su carácter de Presidente de la sociedad civil sin fines de lucro ESCRITORIO JURÍDICO MONTSERRAT PRATO & ASOCIADOS, contra la sentencia dictada el 22 de junio de 2000 por la Sala N° 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho de propiedadtítulos de estabilización monetariadebido procesoigualdad ante la leysuspensión de pagosentencia apelada

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