Sentencia N° 1419 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de agosto de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 1419, Exp. 25-0583, 07/08/2025
Expediente25-0583
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-08-07
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala recibió un oficio del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Aragua, relacionado con un desacato a un mandamiento de amparo constitucional. Se dictó un mandamiento de amparo el 26 de marzo de 2025, el cual fue desacatado, resultando en la sanción de prisión para el gerente de planta de la empresa demandada. La Sala ordena al tribunal remitente que envíe todos los expedientes relacionados con el caso para su revisión.

Extracto de la motiva

Tal remisión se efectuó en razón de la consulta “per saltum” a la cual se encuentra sometida la decisión proferida por el Juzgado identificado supra, el 4 de junio de 2025, en la cual se declaró: “PRIMERO: CON LUGAR el DESACATO respecto del mandamiento de amparo constitucional acordado el veintiséis (26) de marzo de 2025. SEGUNDO: SE SANCIONA al ciudadano Argenis Vel[á]squez Mart[í]nez, cédula de identidad N° 14.628.450, en su carácter de [g]erente de [p]lanta (…), a cumplir diez (10) meses y quince (15) días de prisión, más las accesorias de la ley, por la comisión del [d]esacato al mandamiento de [a]mparo [c]onstitucional (…) de conformidad con lo previsto en el art[í]culo 31 de la Ley Org[á]nica de Amparo sobre Derechos y Garant[í]as Constitucionales”; ello con motivo del procedimiento que deben seguir los Tribunales de la República, establecido en la sentencia N° 138, del 17 de marzo de 2014 y, en virtud de la consulta per saltum que respecto a este tipo de decisiones de desacato al mandamiento de amparo constitucional, se ordenó efectuar en la sentencia N° 245, del 9 de abril de 2014, ambos fallos de esta Sala; sentencias que fueron retomadas en su aplicación mediante el fallo N° 416, del 2 de agosto de 2022 (caso: “Yornis de Jesús Rondón y otros contra Pepsi-Cola Venezuela, C.A.”).

Dispositiva

Se ORDENA al Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, que para el lapso de cinco (5) días hábiles remita a esta Sala la totalidad de los expedientes en los que se tramitó la acción de amparo constitucional.

Palabras clave

desacatoamparo constitucionalsanción

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