Sentencia N° 1419 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de octubre de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 1419, Exp. 14-0934, 22/10/2014
Expediente14-0934
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2014-10-22
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la abogada June Dea Auliano Maldonado, en representación del ciudadano Arturo Alejandro Molina Pereira. La acción de amparo fue considerada inadmisible debido a la falta de cumplimiento de la carga procesal de presentar documentos que sustentaran la solicitud de decaimiento de la medida de privación de libertad. La Sala también resalta que el Juzgado Primero de Juicio había emitido pronunciamientos sobre las peticiones realizadas, lo que llevó a que las violaciones alegadas cesaran.
Extracto de la motiva
Una vez asumida la competencia esta Sala precisa, como punto previo, y según consta en actas, que el viernes 22 de agosto de 2014, la abogada June Dea Auliano Maldonado, cuando interpuso erradamente recurso de casación contra la decisión dictada por el Juzgado constitucional a quo, se dio por notificada del contenido del pronunciamiento que declaró inadmisible sobrevenidamente la acción de amparo constitucional de autos, y el lunes 25 de agosto de 2014, interpuso recurso de apelación contra ese pronunciamiento, esto es, dentro del lapso de tres días previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. De modo que, resulta así admisible dicha impugnación, por ser tempestiva. Así se declara. Precisado lo anterior la Sala observa que la parte actora incoó la demanda de amparo contra el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, por la presunta omisión de pronunciamiento respecto de una solicitud de decaimiento de la medida de privación judicial preventiva que le fue decretada al ciudadano Arturo Ajelandro Molina Pereira y por no haber celebrado el juicio oral y público en el proceso penal que se le sigue por la supuesta comisión de los delitos de robo agravado y porte ilícito de arma de fuego. Señala la abogada accionante que el referido Juzgado de Juicio le ha cercenado los derechos fundamentales de su defendida, toda vez que no ha emitido el pronunciamiento oportuno sobre la petición de la medida de coerción personal decretada en su contra, cuando lo cierto, a su parecer, es que el acusado de autos padece de un trastorno mental, por ser consumidor de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, lo que amerita su traslado a un centro especializado con el objeto de que, bajo esa condición, se permita efectiva su reasocialización y recuperación. Asimismo, destaco que se ha diferido, en varias oportunidades, la celebración del juicio oral y público de su patrocinado, sin que esos diferimientos sean imputables al acusado o a su defensa.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada June Dea Auliano Maldonado, en su condición de defensora privada del ciudadano Arturo Alejandro Molina Pereira. SEGUNDO: Se CONFIRMA, en los términos expuestos en el presente fallo, la decisión dictada, el 19 de agosto de 2014, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, que declaró inadmisible sobrevenidamente la demanda de amparo incoada contra el Juzgado Primero de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal.