Sentencia N° 1419 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de octubre de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 1419, Exp. 09-1431, 23/10/2013
Expediente09-1431
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2013-10-23
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto contra la Ley Orgánica de Educación, sancionada por la Asamblea Nacional. En su decisión, la Sala declaró la pérdida del interés procesal por parte de los demandantes, debido a la inactividad en el proceso, lo que llevó a la extinción de la acción. La Sala reafirmó su competencia para conocer del recurso y determinó que no había razones para continuar con el trámite, declarando el abandono del mismo.

Extracto de la motiva

El recurso de nulidad se encuentra comprendido por los siguientes señalamientos: “(...) Descritos los anteriores elementos, que tienen que ver con nuestro Sistema y Proceso Educativo, veamos algunos hechos relacionados con la ‘nueva Ley Orgánica de Educación’, derogatoria de la Ley Sancionada y Promulgada en Julio de 1980. Comencemos por observar que durante el siglo XX dispusimos de una legislación educativa ajustada, en cada momento, a las circunstancias, lo que impuso cierto sesgo de provisionalidad y cuando menos asomos de vocación reglamentista o de remisión a otras formas normativas; pero aún así, siempre en la búsqueda de mejores oportunidades en el trazado de las políticas educativas, es decir, las formas, modos y momentos que empujaban los principios pedagógicos en boga. En esa misma dirección consideramos conveniente hacer algunas apuntaciones de nuestra legislación educativa que ha regulado el Sistema durante la segunda mitad del siglo pasado, de cuyos contenidos podremos deducir, con absoluta convicción, que la diferencia positiva frente a la “nueva” Ley, objeto del presente Recurso de Nulidad, es de considerables proporciones, ya en el ámbito formal, desde el punto de vista de la técnica jurídica, ya en el ámbito propio de la materia a regular, desde los puntos de vista pedagógico y de estructura organizacional. De esa manera podemos observar que la Ley de Educación, Sancionada por el Congreso de los Estados Unidos de Venezuela el 15 de Julio de 1940 y promulgada por el Presidente de la República el 24 de Julio de ese mismo año 40, que derogó la Ley de Instrucción del 30/05/1924; la Ley de Exámenes y de Certificados y Títulos Oficiales del 04/06/1924; la Ley de Instrucción Primaria, Secundaria y Normalista del 04/06/1924; la Ley de Instrucción Superior y Especial del 04/05/1924, contentiva de 231 artículos, publicada en la Gaceta Oficial de los Estados Unidos de Venezuela de facha (sic) 08 de Agosto de 1940, Número Extraordinario, en su desarrollo estructural encontramos una concepción amplia en cuanto el objeto mismo del hecho educativo, su gratuidad, su libertad para ser impartida, la organización del Sistema referido a los niveles y modalidades, sin mayores formalidades; el que la enseñanza religiosa sea facultad de los padres o representantes sin intervención del régimen, con un horario concebido dentro del proceso y jornada ordinaria del trabajo docente; incorpora los Pensa (sic) de cada Nivel y se estatuye el régimen de Educación Superior con la suficiente amplitud para dar paso a la actual Ley de Universidades. Todo su contenido tiene que ver con el desarrollo general del Sistema, de manera ordenada y coherente, dentro de lo que era posible en ese momento. El 15 de Octubre de 1948 es Sancionada la Ley Orgánica de Educación, por el Congreso de los Estados Unidos de Venezuela, y promulgada por el Presidente de los Estados Unidos de Venezuela el 18 de Octubre de 1948, publicada en Gaceta Oficial de los Estados Unidos de Venezuela No. 211 Extraordinario, de fecha 18I10I1948. Con ella se derogó la Ley de Educación del 24 de Julio de 1940; el Estatuto Orgánico de las Universidades Nacionales del 28 de Septiembre de 1946; el Decreto 321 sobre Calificaciones, Promociones y Exámenes de Educación Primaria, Secundaria y Normal, del 30 de Mayo de 1946; el Decreto 138 del 15 de Enero del 46. En esta nueva Ley, ahora con el carácter de Orgánica, contentiva de 123 artículos se mantiene la concepción de la Educación como derechos de todos los habitantes de la República, la prohibición de injerencia política, ni doctrinaria, contraria a los principios democráticos consagrados en la Constitución. En el Sistema Educativo mantiene los Cuatro Niveles que ha caracterizado la estructura del mismo, hasta la fecha, y un Quinto referido a la Educación Extra-Escolar, es decir, la ubicada fuera del contexto de la Escolaridad y dirigida fundamentalmente a la Comunidad, en el entorno de la Escuela; y en cuanto a la Educación Superior establece el principio de la Autonomía Universitaria al señalar que ‘...las Universidades Nacionales tienen Personalidad Jurídica Autónoma y Patrimonio propio...’ El 25 de Mayo del 1949 y mediante Decreto 139, la Junta Militar de Gobierno de los Estados Unidos de Venezuela, promulga el Estatuto Provisional de Educación, que se publica en la Gaceta Oficial de los Estados Unidos de Venezuela No. 22.929, del 27-05-1949. Con ese Decreto contentivo de 215 artículos se deroga la Ley Orgánica de Educación Nacional deI 18 de Octubre de 1948. Este Estatuto Provisional en su primer artículo regresa a la concepción de la Ley del 40; regresa igualmente a la estructura del Sistema Educativo de aquella Ley, y en su artículo 22 centra su normativa para la Educación Superior al Instituto Pedagógico. Podríamos considerar que el Sistema, como tal, se estanca. Según Decreto de fecha 22 de Julio de 1955, publicado en la Gaceta Oficial de los Estados Unidos de Venezuela No. 24.814 del 5 de Agosto de ese mismo año 55, se promulga la Ley de Educación, contentiva de 157 artículos y sin mayor información se deroga el Estatuto Provisional de Educación del 25 de Mayo de 1944, que consideramos se trata de un error de copia pues el Estatuto Provisional de la Junta Militar data de 1949. Esta, junto con la Ley del 80, son los instrumentos reguladores de nuestro Sistema Educativo con mayor durabilidad en el tiempo y que muestran mejores avances en el mejoramiento de la calidad de la Educación y con una mayor proyección en el acceso de niños y jóvenes. En esta Ley del 55 se mantiene la concepción de la Educación como función esencial para el desarrollo intelectual de los habitantes del País. La estructura del Sistema no varía, sin que haya especificidad en la orientación para la funcionalidad de niveles o modalidades en cualesquiera de los pasos del proceso. La Formación Docente muestra cierto interés, pareciera sólo en teoría, pues a partir de 1952 se inicia una escalada y prácticamente desaparecen las Escuelas Normales. Los Pensa toman relevancia, independientemente de mantenerse la provisionalidad del Programa de Educación Primaria, que estaba vigente, con esa característica, desde 1944. Aún bajo la tutela y directrices de esta Ley se logra la primera reforma organizativa del Sistema Educativo, en 1969. Surge, para la Educación Media, el Ciclo Básico Común —que abarcaría los tres (3) primeros años del conocido “Bachillerato” y con él las Áreas de Orientación y Exploración, que posibilitarían la diversificación de los estudios en el Ciclo Profesional, es decir, los dos (2) últimos años de esa Educación Media; reforma esa bien intencionada que no logró sus objetivos por intereses mezquinos de sectores que obstruyeron y se opusieron a su desarrollo. Las Instituciones Peri-Escolares que desarrollaba esta Ley del 55 se vuelcan en la Comunidad Educativa. Surge así el Decreto 223 de 1970, un avance que no ha podido, ni podrá desviarse, ni siquiera con la modificación de su nombre o la presencia de nuevas instituciones sociales. Su sola concepción filosófica, que no organización estructural, permitió y ha hecho posible ese cambio para la participación voluntaria de la Sociedad, en la integración del proceso de enseñanza aprendizaje que responde al principio de Pedagógico de ‘APRENDER HACIENDO’. Del análisis que hemos venido desarrollando, a titulo referencial de manera que nos sirva para la comparación frente a la ‘Nueva’ Ley, objeto del presente Recurso de Nulidad, nos propondremos, como una pincelada; revisar algunos aspectos preponderantes de la Ley Orgánica deI 80 y que fuera derogada con la sanción, promulgación y publicación de la actual. De esa Ley podemos señalar, con absoluta convicción, que si pudo albergar algún error conceptual o de técnica jurídica, se presenta como uno de los Instrumentos reguladores de nuestro Sistema Educativo con mayores aciertos, de concepciones más acabadas, de gran apertura a la inclusión de la población en edad escolar, vigilante del urbanismo para la construcción de mejores plantas físicas para atender al crecimiento de la población estudiantil, supervisora de los medios de comunicación social para exigir su contribución al mejoramiento de la educación, los estímulos para la profesionalización de los docentes, la institucionalización de la comunidad educativa, como factor principalísimo en el proceso de enseñanza-aprendizaje, con la verdadera y exacta participación de los padres y responsables, una supervisión y evaluación educativas en armonía con los avances académicos, con vocación y absoluta convicción de lograr el pleno desarrollo de la personalidad y el logro de un hombre sano, culto, crítico y apto para convivir en una sociedad democrática, justa y libre basada en la familia como célula fundamental y en la valorización del trabajo (…) principios que durante 29 años inculcaron en las generaciones de todo este tiempo el talante democrático que exhibimos al mundo y que desde luego se constituye en el bastión fundamental para rechazar cualquier tipo de gobierno y de dirigentes no casados con esos principios. La actual Ley, copia tímidamente algunos de esos postulados, pero igual no se cuido de los gazapos jurídicos y por ello en su disposición transitoria primera, punto 7 transcribe con el mismo error conceptual y de técnica jurídica el artículo 120 de aquella sabia Ley.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: COMPETENTE para conocer el recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto por ATILIO AGELVIZ ALARCÓN. SEGUNDO: LA PÉRDIDA DEL INTERÉS en el recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad interpuesto por los ciudadanos Atilio Agelviz Alarcón y Aquiles Enrique Ravelo contra la Ley Orgánica de Educación publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria núm. 5.929 del 15 de agosto de 2009. En consecuencia, el abandono del trámite en la presente causa. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

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