Sentencia N° 1419 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de octubre de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 1419, Exp. 12-0491, 30/10/2012
Expediente12-0491
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2012-10-30
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional revisa la sentencia N° 01101 de la Sala Político-Administrativa, que declaró con lugar un recurso de apelación. Se argumenta que la Sala Político-Administrativa quebrantó principios de seguridad jurídica y competencia al aplicar un nuevo criterio sobre la estabilidad de profesores universitarios. La Sala Constitucional se declara competente para revisar la sentencia, considerando que se han alegado violaciones a derechos constitucionales y la posible inobservancia de criterios vinculantes.
Extracto de la motiva
Como premisa procesal, esta Sala debe afirmar su competencia para efectuar la revisión constitucional de la sentencia N° 01101 dictada por la Sala Político-Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia el 10 de agosto de 2011 y, con tal propósito, debe atender a las previsiones contenidas en el artículo 336.10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 25.11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que atribuyen a esta Sala el ejercicio de la facultad de revisión, como una facultad estrictamente excepcional, restringida y extraordinaria dirigida a garantizar la primacía de los principios jurídicos fundamentales, valores y normas de carácter constitucional, en el caso en que éstas hayan sido indebidamente aplicadas, se haya producido en el razonamiento judicial un error grave en su interpretación o no se le haya dado aplicación. Asimismo, procederá este excepcional medio jurisdiccional cuando se haya inobservado algún precedente dictado por esta Sala Constitucional o algún principio jurídico fundamental presente en algún en tratado, convenio o pacto internacional suscrito y ratificado válidamente por la República o cuando la sentencia revisada haya incurrido en violación de derechos constitucionales, en consecuencia, esta Sala observa que tratándose de un pronunciamiento de los enunciados en la sentencia N° 93 del 6 de febrero de 2001 (caso: “Corpoturismo”), que ostenta cosa juzgada al haber agotado el doble grado de jurisdicción en el asunto contencioso administrativo primigenio y que, en razón del contenido de la pretensión, se acusa la posible inobservancia de criterios vinculantes emanados de esta propia Sala, se declara competente para decidir la solicitud de revisión y así se decide.
Dispositiva
ORDENA oficiar a la Sala Político-Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, para que dentro del lapso de cinco (5) días de despacho, siguientes a que conste en autos su notificación, remita copias legibles y certificadas de la totalidad de las actas procesales que conforman el juicio contencioso administrativo funcionarial que incoase la ciudadana Velia Roxana Duque Montes contra la Universidad Simón Bolívar (USB).