Sentencia N° 1419 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de agosto de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 1419, Exp. 11-0437, 10/08/2011
Expediente11-0437
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2011-08-10
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por Carmen Elena Calles Pinto contra el Contralor General de la República y el Superintendente de Bancos. La demandante alegó violaciones a sus derechos en el contexto de un concurso público para la selección de Auditor Interno, argumentando que la revocatoria de su designación fue injustificada y que se le había coartado su derecho al trabajo y a la defensa. Sin embargo, la Sala determinó que existía una vía judicial idónea para impugnar los actos administrativos cuestionados, lo que llevó a la inadmisibilidad de la acción de amparo.

Extracto de la motiva

La Sala constata que los actos que se identificaron como lesivos de derechos constitucionales constituyen actos administrativos que fueron dictados por el Contralor General de la República y el Superintendente de Bancos y otras Instituciones Financieras; por tanto, la accionante cuenta con una vía judicial idónea distinta a la acción de amparo para sostener su pretensión, cual es el recurso contencioso administrativo de nulidad contra los referidos actos administrativos, previsto en el artículo 23, cardinales 5 y 6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por la abogada CARMEN ELENA CALLES PINTO, ya identificada, actuando en su propio nombre y representación, contra el Contralor General de la República y el Superintendente de Bancos y otras Instituciones Financieras (hoy, Superintendente de las Instituciones del Sector Bancario) al haber dictado, respectivamente, las Resoluciones N° 01-0-000001 y 002-11 del 6 y 7 de enero de 2011, publicadas en las Gacetas Oficiales de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.588 y 39.589, respectivamente.

Palabras clave

amparoinadmisibilidadjurisdicciónderechosgarantíasactos administrativosrecurso contenciosotutela judicial

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