Sentencia N° 1419 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de noviembre de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 1419, Exp. 09-0978, 03/11/2009
Expediente09-0978
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2009-11-03
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó una decisión de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que desaplicó los artículos 20 y 21 de la Ordenanza sobre Pensiones y Jubilaciones, argumentando que coliden con la Constitución. La Sala concluyó que la desaplicación era procedente, ya que el régimen de jubilaciones y pensiones es de competencia exclusiva del Poder Legislativo Nacional, y que la normativa aplicable era la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios Públicos. Se reafirmó que la seguridad social es una reserva legal nacional.

Extracto de la motiva

El artículo 334 constitucional atribuye a todos los jueces de la República la obligación de asegurar la integridad de la Constitución, dentro del ámbito de su competencia y conforme a lo previsto en el mismo Texto Fundamental, lo que se traduce en el deber de ejercer, aun de oficio, el control difuso de la constitucionalidad de las leyes o normas jurídicas, a fin de garantizar la supremacía constitucional y resolver, por esta vía, los conflictos o colisiones que puedan presentarse en cualquier causa, entre normas legales o sublegales y una o varias disposiciones constitucionales, en cuyo caso deberán aplicarse preferentemente estas últimas. En este sentido, reitera la Sala, que la revisión de las sentencias relativas al control difuso de la constitucionalidad, redunda en una mayor protección de la Constitución e impide la aplicación generalizada de normas inconstitucionales o bien la desaplicación de normas ajustadas al Texto Fundamental, en perjuicio de la seguridad jurídica y del orden público constitucional. En el caso sub iudice, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, desaplicó los artículos 20 y 21 de la Ordenanza sobre Pensiones y Jubilaciones para los Funcionarios y Empleados al Servicio de la Municipalidad del Distrito Federal, por considerar que colide con el artículo 156, numerales 22 y 32 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (antes artículos 136.24 y 2 de la Enmienda N° 2 de la Constitución de 1961) relativos la reserva legal del régimen de jubilaciones y pensiones en todos los ámbitos políticos territoriales.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la ley, estima CONFORME A DERECHO la desaplicación, por control difuso de la constitucionalidad que hizo la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante la decisión dictada el 7 de mayo de 2009, en la cual se desaplicó los artículos 20 y 21 de la Ordenanza sobre Pensiones y Jubilaciones para los Funcionarios y Empleados al Servicio de la Municipalidad del Distrito Federal. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase copia certificada del fallo a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y al Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

control difusopensionesjubilacionesconstitucionalidadreserva legalseguridad socialderechos laborales

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