Sentencia N° 1419 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de agosto de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 1419, Exp. 08-0792, 14/08/2008
Expediente08-0792
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-08-14
DecisiónInadmisible

Resumen

El ciudadano Iván José Colmenares Betancourt interpuso una acción de amparo constitucional contra una resolución del Contralor General que le impuso una sanción de inhabilitación política. La Sala Constitucional, al analizar el caso, determinó que la acción era inadmisible, ya que el acto impugnado era una norma que podía ser cuestionada a través de una demanda de nulidad y no mediante un amparo. La Sala destacó que el amparo está destinado a situaciones donde no hay vías ordinarias disponibles para restablecer derechos.

Extracto de la motiva

La tutela constitucional solicitada por la parte actora, resulta inadmisible, al constatar que el acto contra el cual se interpone la acción, es una ley, que puede ser impugnado por la vía de la demanda de nulidad- por ante esta Sala, y no a través de la acción de amparo cuya finalidad es el restablecimiento inmediato del derecho lesionado cuando no haya vía ordinaria disponible y la lesión sea de tal magnitud, que sólo el amparo es capaz de restituirla. Por otra parte, la Sala aprecia que la acción de amparo fue interpuesta contra la norma general en la cual se fundamenta el acto administrativo impugnado –artículo 122 de la derogada Ley Orgánica de la Contraloría General de la República- sin que de los argumentos esgrimidos por el accionante se evidencie que el mismo se haya delatado de manera concreta. De allí que, que la Sala observa que la pretensión de la parte actora está dirigida a establecer los supuestos de procedencia de un amparo contra norma, para lo cual resulta conveniente precisar los alcances de dicha figura, en los términos de la jurisprudencia de esta Sala (sentencia N° 3611 del 6 de diciembre de 2005, caso: DOBLE RA, C.A.), que ha señalado: “(…) amparo constitucional contra actos normativos no está dirigido contra el propio texto legal, sino contra los actos que deriven o apliquen el mismo; toda vez que las normas no son capaces de incidir por sí mismas en la esfera jurídica concreta de un sujeto determinado y, en consecuencia, lesionar directamente sus derechos y garantías constitucionales, ni siquiera como simple amenaza, por cuanto no sería inminente, en los términos exigidos por el artículo 2 de la referida Ley Orgánica (…). Siendo ello así, las normas, por su carácter general y abstracto, requieren de un acto de ejecución que las relacione con la situación jurídica concreta del accionante, pues, en definitiva, será tal acto -y no la propia norma- la causa inmediata de la lesión de los derechos y garantías constitucionales.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano IVAN JOSÉ COLMENARES BETANCOURT, contra la Resolución N° 01-00-000067 del 1 de abril de 2008, dictada por el Contralor General de la República, mediante la cual le impuso la sanción de inhabilitación política para el ejercicio de funciones públicas por un período de dos (2) años, contados a partir del 14 de abril de 2008, fecha en que se notificó la referida resolución y contra el derogado artículo 122 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, (hoy artículo 105 de la vigente Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal), en el cual se fundamenta la resolución impugnada. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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