Sentencia N° 1419 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de julio de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 1419, Exp. 05-1564, 20/07/2006
Expediente05-1564
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaPenal
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-07-20
DecisiónAnula la decisión dictada el 20 de junio de 2005
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó una decisión del Juzgado Vigésimo Sexto de Juicio que desaplicó parcialmente el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, permitiendo al imputado solicitar la imposición inmediata de la pena tras admitir los hechos. La Sala determinó que la desaplicación fue incorrecta, ya que no se justificó adecuadamente la inconstitucionalidad de la norma. En consecuencia, se anuló la decisión del juzgado y se ordenó la continuación del proceso penal ante un nuevo juzgado de juicio.
Extracto de la motiva
En el presente caso, la Jueza Vigésima Sexta de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Metropolitana de Caracas desaplicó parcialmente el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal que prevé el procedimiento por admisión de los hechos mediante el cual el imputado, en la audiencia preliminar, una vez admitida la acusación, o en el caso del procedimiento abreviado, una vez presentada la acusación y antes del debate, podrá admitir los hechos objeto del proceso y solicitar al tribunal la imposición inmediata de la pena, con fundamento en las siguientes consideraciones: ‘(...) este proceso se sigue por el procedimiento ordinario, vale decir, sujeto a la preparatoria e intermedia, en esta última, una vez presentada la acusación fiscal se procederá a la realización de la audiencia preliminar, oportunidad en la que el acusado, de conformidad con lo señalado en el artículo 328 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, podrá solicitar la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos (…). El procedimiento de admisión de los hechos está destinado a suprimir la fase del acto del juicio oral y público, siendo necesaria la existencia de una acusación fiscal que fije los hechos (…). En este sentido, la Carta Magna en su artículo 49 en sus ordinales 3º establece (…) y el ordinal 26 señala (…), en el presente caso es notorio la manifestación de voluntad del acusado oído, en esta fase del proceso. En este orden de ideas y tomando como fundamento, ciertamente se trata de un derecho del acusado de acogerse a esta Medida Alternativa de Prosecución del Proceso que viene a configurarse como una solución de fondo o compositiva de la litis penal, considerando esta Juzgadora que no debe ser condicionada a una oportunidad específica, como lo es la fase intermedia del procedimiento ordinario. Es criterio de esta Juzgadora que la disposición contenida en el último aparte del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal colide o es incompatible con el texto de los artículos 19 y 26 de la Constitución (…) siendo pertinente aplicar con preferencia al presente caso la disposición constitucional (…). Por todo lo expuesto es criterio de quien aquí decide que lo dispuesto en el último aparte del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal es contrario y colide con el principio constitucional de progresividad de los derechos humanos y es por ello que en el presente caso, este Juzgado Vigésimo Sexto de Juicio lo desaplica por inconstitucional, a través del control difuso constitucional, de conformidad con lo establecido en el artículo 334 de la Constitución y del artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal y aplica con preferencia el principio de progresividad de los derechos humanos contenido en el artículo 19 de la Constitución (…) que permite al Juzgador imponer una pena inferior al mínimo de aquella que establece la Ley para el delito correspondiente (sic).
Dispositiva
En razón de lo antes expuesto, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ANULA la decisión dictada el 20 de junio de 2005, por el Juzgado Vigésimo Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la que desaplicó parcialmente la norma contenida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y condenó -por admisión de los hechos- al ciudadano DIAMON RIVAS RANGEL CHRISTOPHER, a cumplir la pena de cuatro años de presidio, por la comisión del delito de homicidio intencional en grado de complicidad. En consecuencia, se ORDENA la continuación del proceso penal seguido al prenombrado ciudadano, ante un Juzgado de Juicio.
Palabras clave
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