Sentencia N° 1419 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de junio de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 1419, Exp. 03-3250, 30/06/2005
Expediente03-3250
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-06-30
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión del Juzgado Superior Quinto que declaró improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por María Teresa Araque contra la sentencia del Juzgado Sexto de Primera Instancia. La Sala argumenta que la acción de amparo no puede ser utilizada para replantear asuntos ya decididos, ya que esto alteraría la cosa juzgada. Además, se señala que la apelación no fue totalmente vencida, lo que justifica la condena en costas.
Extracto de la motiva
La Sala observa que en el caso de autos la acción de amparo constitucional fue interpuesta contra la sentencia dictada el 19 de septiembre de 2003, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que declaró sin lugar la apelación interpuesta por la abogada Julia Pereira, apoderada judicial de la ciudadana María Teresa Araque, contra la sentencia dictada el 16 de septiembre de 2002, por el Juzgado Quinto de Municipio de la misma Circunscripción Judicial y, en consecuencia, confirmó la sentencia apelada que declaró parcialmente con lugar la demanda de desalojo que incoara D´Alessandro Inversiones C.A. (DAINCA) contra la ciudadana María Teresa Araque. Ahora bien, observa esta Sala que, de los alegatos expuestos por la apoderada judicial de la accionante, en relación con los hechos de los cuales pretende deducir la violación de la Constitución, se desprende que los mismos van dirigidos a evidenciar los posibles errores de juzgamiento en los que supuestamente, consideró la accionante, incurrió la sentencia accionada. En efecto, se limitó a señalar en forma genérica que el Juzgado supuestamente agraviante admitió la demanda de desalojo incoada contra su representada, sin tomar en cuenta que el instrumento fundamental de la acción –contrato de arrendamiento- fue presentado en copia simple, obviando con tal proceder la jurisprudencia reiterada al respecto, asimismo, cuando la sentencia impugnada declaró parcialmente con lugar la demanda de desalojo y condenó a su representada al pago de las costas del proceso “... aun cuando no fue totalmente vencida en el proceso...”. En este sentido, es preciso advertir que esta Sala ha señalado en sentencia N° 237 del 20 de febrero de 2001 (Caso Alimentos Delta C.A.), que ratificó el criterio expuesto en la sentencia N° 828 del 27 de julio de 2000 (Caso Seguros corporativos C.A. y otros), lo siguiente: “(...) en el procedimiento de amparo el juez enjuicia las actuaciones de los órganos del Poder Público o de los particulares, que hayan podido lesionar los derechos fundamentales. Pero en ningún caso, puede revisar, por ejemplo, la aplicación o interpretación del derecho ordinario, por parte de la administración o los órganos judiciales, a menos que de ella se derive una infracción directa de la Constitución”.
Dispositiva
CONFIRMA la decisión dictada el 27 de noviembre de 2003 por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Julia Pereira Rivero, apoderada judicial de la ciudadana María Teresa Araque, contra la decisión dictada el 19 de septiembre de 2003 por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial.
Palabras clave
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