Sentencia N° 1419 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de julio de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 1419, Exp. 04-0188, 27/07/2004
Expediente04-0188
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2004-07-27
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo interpuesta por el abogado Iván José Ibarra Rodríguez en defensa de varios ciudadanos contra una decisión de la Corte de Apelaciones que anuló una audiencia preliminar. La Sala consideró que la decisión impugnada carecía de la firma de uno de los jueces, lo que la hacía nula y violaba los derechos a la tutela judicial efectiva y al debido proceso. En consecuencia, se suspendieron los efectos de la decisión cuestionada hasta que se resuelva el amparo propuesto.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional, al analizar la acción de amparo, constató que la decisión de la Corte de Apelaciones adolecía de la firma de uno de los jueces, lo que contraviene lo dispuesto en los artículos 174 y 364 del Código Orgánico Procesal Penal. Esta falta de firma implica que la decisión es nula, afectando así los derechos de los quejosos a la tutela judicial efectiva y al debido proceso. Por lo tanto, se declara con lugar la acción de amparo y se ordena la suspensión de los efectos de la decisión impugnada hasta que se decida el fondo del asunto.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- ADMITE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Iván José Ibarra Rodríguez, en defensa de los ciudadanos Robert José Cancino Tovar, Carlos Alberto Brito Torres, Richard José Vásquez Marcano, Víctor José Núñez Carvajal y Fernando José Yibirín Rengel, contra la decisión dictada, el 2 de diciembre de 2003, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Sala Accidental. 2.- ORDENA a la Secretaría de esta Sala que practique las siguientes actuaciones, de conformidad con el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales: Primero: Notificar al Presidente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, o a quien haga sus veces, para que concurra a enterarse del día y hora de la audiencia constitucional que fije la Secretaría de esta Sala, a objeto de que en su oportunidad exprese los argumentos que estime convenientes; igualmente, se ordena remitir copias certificadas de la presente decisión y del escrito contentivo de la acción, adjunto a la notificación ordenada. Asimismo, informar a dicha Corte de Apelaciones que deberá hacer saber a la víctima del delito cometido por los presuntos agraviados, y a su defensa, acerca de la admisión del amparo constitucional interpuesto, y comunicar inmediatamente a esta Sala, el cumplimiento de este mandamiento. Segundo: Notificar al Ministerio Público acerca de la presente acción de amparo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Tercero: Fijar la audiencia constitucional dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la última notificación que se realice de este fallo. 3.- ACUERDA la medida cautelar innominada; en consecuencia, SUSPENDE los efectos de la decisión impugnada, hasta tanto se decida el amparo propuesto. A tal efecto, se ORDENA a la Secretaría de esta Sala, compulsar copia certificada del presente fallo y remitir al Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, donde cursa actualmente la causa penal tramitada contra los quejosos.

Palabras clave

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