Sentencia N° 1419 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de junio de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1419, Exp. 01-1785, 26/06/2002
Expediente01-1785
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-06-26
DecisiónIMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la demanda de amparo constitucional interpuesta por Jesús David Pérez Morales contra el Decreto nº 304 y la Resolución nº 131, argumentando que la acción planteada no se ajusta a la naturaleza del amparo, ya que se busca revisar la legalidad de actos administrativos y no la protección de derechos constitucionales. Se establece que el amparo es un medio de tutela ante la vulneración de derechos y garantías constitucionales, y no de normas infraconstitucionales.

Extracto de la motiva

Para la decisión sobre la admisión de la demanda de autos, esta Sala considera necesaria la reiteración, una vez más, de que el amparo constitucional es un medio de tutela ante la vulneración de derechos y garantías constitucionales y no de normas infraconstitucionales. En el presente caso, se evidencia de la lectura de la demanda que, más que la proposición de un amparo constitucional, ella planteó una acción contencioso-administrativa para que se revise la legalidad del Decreto nº 304 del 11 de septiembre de 1999, que se publicó en la Gaceta Oficial de la República nº 36.786 del 14 de septiembre de 1999, y de la Resolución nº 131 que se dictó en ejecución de dicho Decreto, el 12 de febrero de 2001, por el Ministro de Interior y Justicia. Al respecto, esta Sala ha establecido que en los casos en los cuales se está en presencia de un problema de legalidad, ello escapa del control jurisdiccional del juez de amparo, toda vez que, la permisión de lo contrario, atentaría contra la naturaleza misma de la demanda de tutela constitucional, la cual está exclusivamente destinada al restablecimiento de la situación jurídica que sea infringida por la violación de derechos y garantías constitucionales.

Dispositiva

Por las razones que se expusieron, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la demanda de amparo que ejerció el abogado JESÚS DAVID PÉREZ MORALES contra el Decreto nº 304, del 11 de septiembre de 1999, que fue publicado en la Gaceta Oficial de la República nº 36.786 del 14 de septiembre de 1999, y contra la Resolución nº 131 que fue dictada en ejecución de dicho Decreto, el 12 de febrero de 2001, por el Ministro de Interior y Justicia, que se notificó el 8 de marzo de 2001.

Palabras clave

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