Sentencia N° 1418 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de agosto de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 1418, Exp. 25-0508, 07/08/2025
Expediente25-0508
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-08-07
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala recibió un oficio del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Sucre, relacionado con un desacato a un mandamiento de amparo constitucional. Se constató que la decisión del 24 de marzo de 2025 declaró con lugar el desacato y sancionó al gerente de la agencia responsable. La Sala ordenó al tribunal remitente que enviara todos los expedientes relacionados con la acción de amparo y el desacato, para garantizar el cumplimiento de la legalidad y justicia en el caso.

Extracto de la motiva

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se ORDENA al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, con sede en Cumaná, que para el lapso de cinco (5) días hábiles contados a partir de que conste en autos su notificación, más cinco (5) días del término de la distancia, de conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, remita a esta Sala la totalidad de los expedientes en los que se tramitó la acción de amparo constitucional, tanto en primera como en segunda instancia y el expediente en el que se formalizó la solicitud de desacato, adjuntando el “CD” contentivo de la reproducción de la audiencia de desacato, así como el original del expediente administrativo en que se tramitó la solicitud de reenganche del trabajador por ante la respectiva Inspectoría del Trabajo, el cual deberá recabarse de forma inmediata. Se dicta el presente auto para mejor proveer en atención a la facultad prevista en la norma supra indicada y, se advierte que el incumplimiento de lo solicitado por los funcionarios requeridos (Juez e Inspector del Trabajo), conlleva la aplicación de la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Dispositiva

Se ORDENA al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, con sede en Cumaná, que para el lapso de cinco (5) días hábiles contados a partir de que conste en autos su notificación, más cinco (5) días del término de la distancia, remita a esta Sala la totalidad de los expedientes en los que se tramitó la acción de amparo constitucional.

Palabras clave

desacatoamparo constitucionalsanciónderecho al trabajo

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca