Sentencia N° 1418 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de octubre de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 1418, Exp. 23-0200, 11/10/2023
Expediente23-0200
PonenteTANIA D’AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-10-11
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un oficio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en el que se declinó la competencia para conocer de una acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados de Fernando Josué Campos Lobo. La acción se fundamentó en un supuesto retardo procesal que configuraba la denegación de justicia. Tras el análisis, la Sala Constitucional determinó que la acción era inadmisible debido a que la situación jurídica denunciada había cesado.
Extracto de la motiva
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Establecida como ha sido la competencia para conocer la presente acción, pasa esta Sala a emitir su pronunciamiento, en los siguientes términos: La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante oficio N° 409-2022, del 14 de diciembre de 2022, remitió el expediente signado con el alfanumérico BPO1-O-2022-000030, contentivo de la declinatoria de competencia planteada, al considerarse incompetente para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Asdrúbal Rodríguez, Jesús Moreno y Neris Carrillo, en su condición de defensores privados del ciudadano Fernando Josué Campos Lobo, contra el “retardo procesal que configura la denegación de justicia” por parte de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, todo ello en la causa penal que se le sigue al mencionado ciudadano en el expediente N° BJ01-P-2021-000156. La Sala Constitucional el 30 de mayo de 2023, mediante sentencia N° 0652, dictó auto para mejor proveer solicitando información de la presente causa a la Presidencia del Circuito judicial Penal del Estado Anzoátegui, remitiendo la misma oficio N° 0777-2023, del
Dispositiva
Se declara INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por los abogados Asdrúbal Rodríguez, Jesús Moreno y Neris Carrillo, actuando en su carácter de 'abogados de confianza' del ciudadano Fernando Josué Campos Lobo, conforme lo establece el artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.