Sentencia N° 1418 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de noviembre de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 1418, Exp. 15-0925, 13/11/2015
Expediente15-0925
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-11-13
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 13 de noviembre de 2015, declaró sin lugar la apelación interpuesta por Blanca Xiomara Malave contra la decisión del Juzgado Quinto Superior del Trabajo, que había declarado inadmisible su acción de amparo constitucional. La Sala fundamentó su decisión en que la parte actora no había agotado las vías ordinarias disponibles para la protección de sus derechos, lo que llevó a la inadmisibilidad del amparo según lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La Sala también destacó que la acción de amparo no puede ser utilizada como un medio exclusivo para resolver conflictos que pueden ser atendidos a través de procedimientos ordinarios. En este caso, se determinó que la apelante tenía a su disposición recursos judiciales que no había ejercido, lo que justificó la decisión de inadmisibilidad del amparo. Finalmente, se confirmó la sentencia apelada, reafirmando que la acción de amparo no era el medio idóneo para la resolución de la controversia planteada, y se ordenó la publicación y registro de la decisión.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado que: …Omissis… Ahora bien, partiendo de los criterios jurisprudenciales anteriormente transcritos, y en aplicación de los mismos al caso bajo análisis, observa quien aquí juzga, que la parte accionante interpone la presente demanda de amparo constitucional en virtud de la presunta vulneración de su derecho a obtener la respuesta oportuna conforme lo establece el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de las denuncias y peticiones realizadas ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL). Ahora bien, en el presente caso, de una revisión de las actas procesales, no se puede evidenciar que la parte presuntamente agraviada haya agotado la vía ordinaria contra la actitud asumida por los presuntos agraviantes, o contra los actos que por omisión, le vulneran sus garantías y derechos constitucionales, y que le son atribuibles a los órganos de la Administración Pública con competencia en materia laboral, es decir, la parte actora en el presente juicio de amparo constitucional dispone del procedimiento establecido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción contencioso administrativa (sic) para la satisfacción de su pretensión de tutela de derechos constitucionales; medio judicial que puede ser interpuesto sin que deba agotarse, de manera previa y obligatoria, la vía administrativa, de forma tal que pudo, escoger entre acudir directamente a la jurisdicción contencioso-administrativa o el ejercicio de los recursos administrativos, lo cual no hicieron, implicando ello, la declaratoria de inadmisibilidad del amparo de autos, con fundamento en el artículo 6, cardinal 5, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por la disponibilidad, para el quejoso, de una vía judicial idónea y eficaz para la protección de sus derechos constitucionales, lo que constituye el medio expedito (al punto que hasta pueden dictarse medidas cautelares) para hacer efectiva la protección de los derechos presuntamente vulnerados y restituir la situación jurídica infringida, no siendo el amparo constitucional la vía idónea para dilucidar tal pretensión. Así se establece.-

Dispositiva

Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, Declara: PRIMERO: INADMISIBLE la presente Acción de Amparo Constitucional incoado por la ciudadana BLANCA XIOMARA MALAVE contra los ciudadanos AILEN BATISTA y JUAN CARLOS YORIS PIÑERO, arriba identificados, por la presunta violación de derechos consagrados en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y en la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparos (sic) sobre Derechos y Garantías Constitucionales. SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas. (…)

Palabras clave

amparoderechosconstitucionalesadministracióncompetenciajurisdicciónlaboral

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