Sentencia N° 1418 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de octubre de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 1418, Exp. 14-0360, 22/10/2014
Expediente14-0360
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-10-22
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Robert Alexander Alvarado López en representación de Hilarión Yovera, debido a que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua ya había emitido un pronunciamiento sobre el recurso de apelación, cesando así la violación alegada. La decisión se fundamenta en el artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que establece que no se admitirá la acción de amparo cuando haya cesado la violación de derechos constitucionales.

Extracto de la motiva

La Sala precisa que, al haber dictado la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua la decisión que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto contra la decisión dictada el 18 de septiembre de 2013, por el Juzgado Quinto en funciones de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal, que negó la solicitud de decaimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad contra el ciudadano Hilarión Yovera; la lesión constitucional respecto a la situación procesal denunciada por el accionante. Adicionalmente, esta Sala estima oportuno señalar que, de acuerdo a la información suministrada por el Presidente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, “… para la fecha de la interposición de la acción de amparo constitucional por parte del defensor privado del abogado Robert Alexander Alvarado López, a saber 09 de abril de 2014, ya el Juzgado Quinto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 27 de marzo de 2014 había acordado medida cautelar sustitutiva de libertad a favor del acusado Hilarion Yovera, de conformidad con los numerales 3,4 y 9 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal; y de lo cual no se evidencia que el accionante en amparo haya informado a los miembros de la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal”.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Robert Alexander Alvarado López, en su condición de defensor privado del ciudadano HILARION YOVERA, contra la presunta omisión jurisdiccional imputada a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en dictar la decisión que resolviera el recurso ordinario de apelación interpuesto por el accionante, contra la sentencia dictada el 18 de septiembre de 2013 por el Juzgado Quinto en funciones de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal.

Palabras clave

amparo constitucionalCorte de ApelacionesHilarión Yoverainadmisibilidad

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