Sentencia N° 1418 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de noviembre de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 1418, Exp. 09-1027, 03/11/2009
Expediente09-1027
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-11-03
DecisiónINCOMPETENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo interpuesta por Carlos Abel Crespo Córdoba contra el abogado Edilio Centeno, por la omisión de rendir cuentas en la sucesión de la familia Crespo Córdova. La Sala determinó que no tiene competencia para conocer de la acción, ya que el demandado no es un funcionario público. En consecuencia, declinó la competencia a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Estado Lara, extensión Barquisimeto.
Extracto de la motiva
La Sala se declara incompetente para conocer de la presente acción de amparo constitucional y declina la competencia en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Barquisimeto, ordenándose la remisión al tribunal distribuidor correspondiente. Así se decide.
Dispositiva
PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer de la acción de amparo interpuesta por CARLOS ABEL CRESPO CÓRDOVA, titular de la cédula de identidad N° 10.729.657, contra el abogado Edilio Centeno. SEGUNDO: Declara COMPETENTE a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Barquisimeto, por lo que se ordena la remisión al tribunal distribuidor correspondiente.
Palabras clave
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