Sentencia N° 1418 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de agosto de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 1418, Exp. 08-0734, 14/08/2008
Expediente08-0734
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2008-08-14
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una solicitud de revisión de una sentencia dictada en 2003. Se determinó que la Sala tiene competencia para revisar sentencias firmes cuando se alegue violación de principios fundamentales. Sin embargo, se observó que el solicitante no contaba con representación legal al presentar su solicitud, lo que llevó a la Sala a declarar inadmisible la revisión solicitada.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala previamente determinar su competencia para conocer de la presente solicitud de revisión y, al respecto, observa que de conformidad con lo previsto en el artículo 336, cardinal 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el cardinal 4 y primer aparte del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la Sala Constitucional tiene competencia para revisar las sentencias dictadas por las otras Salas, cuando se denuncie fundadamente la violación de principios jurídicos fundamentales, contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tratados, pactos o convenios internacionales suscritos y ratificados válidamente por la República, o que haya sido dictada como consecuencia de un error inexcusable, dolo, cohecho o prevaricación. Tal potestad de revisión de sentencias definitivamente firmes abarca, asimismo, los fallos dictados por los demás tribunales de la República, de conformidad con el cardinal 16 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y conforme a lo señalado por esta Sala en reiteradas sentencias (Vid. sentencias del 9 de marzo de 2000 (Caso: José Alberto Zamora Quevedo); del 7 de junio de 2000 (Caso: Mercantil Internacional, C.A.); y del 6 de febrero de 2001 (Caso: Corpoturismo); toda vez que la intención final es que la Sala Constitucional ejerza su atribución de máximo intérprete de la Constitución, según lo establecido en el artículo 335 del Texto Fundamental.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión constitucional de la sentencia dictada el 16 de diciembre de 2003, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, presentada por el ciudadano FRANCISCO ANTONIO PEREIRA QUINTERO el 5 de junio de 2008. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.