Sentencia N° 1418 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de junio de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 1418, Exp. 03-2483, 30/06/2005
Expediente03-2483
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-06-30
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Elías Reinaldo Álvarez Leal, en representación de dos adolescentes, solicitando su libertad tras más de seis meses de prisión preventiva. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar la solicitud de amparo, lo que llevó a la consulta ante la Sala Constitucional. La Sala determinó que, dado que la medida de prisión preventiva había sido sustituida por una menos gravosa, la acción de amparo carecía de objeto y, por lo tanto, debía ser declarada inadmisible.
Extracto de la motiva
Decidido lo anterior, corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la presente consulta, a cuyo fin se observa, que el fallo dictado el 25 de agosto de 2003 por la referida Corte de Apelaciones, declaró sin lugar la acción de amparo interpuesta, pues el hecho denunciado como lesivo de los derechos constitucionales de la presunta agraviada, a saber, la privación de la libertad de los presuntos agraviados, dado el transcurso del lapso de seis meses desde su detención preventiva, cesó, ello de conformidad con el artículo 39 de la ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En el presente caso, la Sala observa, que la pretensión de amparo originariamente obra contra la privación ilegítima de la libertad de los presuntos agraviados, dado el transcurso del lapso de seis meses desde su detención preventiva, por lo que no debe entenderse la solicitud como habeas corpus, por existir contra la prisión preventiva, medios de impugnación. En este sentido debe señalarse, que ambas figuras -amparo contra decisiones judiciales y hábeas corpus- se encuentran consagradas en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, de manera separada, siendo que la primera va dirigida a restituir la situación jurídica infringida ocasionada por una sentencia, resolución o acto emanado de un Tribunal, actuando fuera de su competencia -entiéndase con abuso o extralimitación de poder- lesionando con su actuación derechos y garantías protegidas por la Constitución; en tanto que el hábeas corpus se concibe como la tuición fundamental de la esfera de la libertad individual, como una verdadera garantía contra arrestos y detenciones arbitrarias.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, REVOCA la decisión dictada el 25 de agosto de 2003, por la Corte de Apelaciones el Circuito Judicial Penal del Estado Miranda y, en su lugar, declara: 1.- NO HOMOLOGA el desistimiento planteado por el abogado Elías Reinaldo Álvarez, en su condición de Defensor Público: y, 2.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Elías Reinaldo Álvarez Leal, Defensor Público Sexto Penal Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, actuando como defensor de dos adolescentes cuyos nombres se omiten de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Palabras clave
amparo constitucionalhabeas corpusprisión preventivaderechos constitucionaleslibertad personalmenor de edaddefensor público