Sentencia N° 1418 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de julio de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 1418, Exp. 04-0019, 27/07/2004
Expediente04-0019
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-07-27
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de apelación interpuesto por Héctor Pablo Ríos contra la decisión del Juzgado Superior que declaró con lugar la acción de amparo constitucional presentada por Hiter Antonio Oliveros y Vito o Vitorio Castellanos. La Sala, tras analizar los antecedentes y fundamentos de la acción, concluyó que la decisión apelada vulneró el derecho a la defensa y al debido proceso, por lo que declaró con lugar la apelación y revocó la decisión del Juzgado Superior, confirmando la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes.

Extracto de la motiva

En principio es pertinente señalar que, de acuerdo a la jurisprudencia reiterada de esta Sala Constitucional y de la interpretación del artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se consideran inadmisibles los escritos presentados por las partes luego de haber transcurrido los 30 días que impone el citado artículo 35, para que el ad quem conozca de la apelación o de la consulta de la sentencia de amparo constitucional y este plazo debe considerarse como preclusivo para que las partes interpongan cualquier escrito relacionado con el expediente (Sentencia n° 2360/01, caso: Leopoldo Lares Monseratte). Ahora bien, en el presente caso la parte demandada en el juicio principal y afectada por la decisión dictada, el 9 de diciembre de 2003, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, apeló de la misma y si bien en materia de amparo no es requisito indispensable consignar el escrito de fundamentos de la apelación para que la Alzada conozca del asunto, el mismo es valorado cuando se presenta en el lapso establecido supra. No obstante, en el caso de autos, el 13 de abril de 2004, el abogado Héctor León Escalona González, “actuando en mi (su) carácter de apoderado judicial sin poder del ciudadano Héctor Pablo Ríos” consignó ante esta Sala un escrito objetando la decisión apelada, pero visto que el mismo fue presentado de manera extemporánea la Sala se abstiene de considerar los argumentos en ellos presentados, y pasa a revisar la decisión apelada conforme a las consideraciones que de seguida se indican. Para decidir se observa que las violaciones denunciadas por los ciudadanos Hiter Antonio Oliveros y “Vito o Vitorio Castellanos”, actuando el primero de los nombrados en su carácter de Presidente de “Inmobiliaria Oliver S.R.L.”, y el segundo como propietario del inmueble debatido en el juicio principal, se fundamentan en denuncias sobre la valoración y apreciación de las pruebas dada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, para la resolución de la apelación sometida a su conocimiento.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación incoada por el ciudadano Héctor Pablo Ríos, asistido por el abogado Héctor León Escalona González. SEGUNDO: REVOCA la decisión dictada, el 9 de diciembre de 2003, por el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, que declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Hiter Antonio Oliveros y “Vito o Vitorio Castellanos”, contra el fallo dictado, el 3 de junio de 2003, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la citada Circunscripción Judicial. TERCERO: IMPROCEDENTE la referida acción de amparo constitucional. CUARTO: Queda firme la decisión objetada en amparo. Publíquese, regístrese, notifíquese y remítase el expediente al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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