Sentencia N° 1418 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de junio de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 1418, Exp. 02-1822, 02/06/2003
Expediente02-1822
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2003-06-02
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo interpuesta por la abogada Sandra Kassis Hadid en representación de Denny Lugo Serrano y Denny Farías, contra una decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. La abogada alegó violaciones a derechos constitucionales, específicamente a la inviolabilidad del hogar y el derecho a la defensa, debido a un allanamiento sin orden judicial. La Sala, tras revisar el caso, determinó que la Corte de Apelaciones actuó dentro de su competencia y que no se cumplían los requisitos para la procedencia del amparo.
Extracto de la motiva
La Sala pasa a pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la acción de amparo propuesta por la abogada SANDRA KASSIS HADID, actuando como defensora pública de los ciudadanos DENNY LUGO SERRANO y DENNY FARIAS, contra la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, el 8 de mayo de 2002 y, en tal sentido, reiterando los criterios sostenidos en las sentencias del 20 de enero de 2000 (Casos: Emery Mata y Domingo Ramírez Monja), por tratarse de una decisión de una Corte de Apelaciones, esta Sala se declara competente para conocer de la presente acción. Así se declara. Una vez establecida la competencia, pasa esta Sala a estudiar la admisibilidad de la acción, y al respecto se observa: Del escrito presentado por la defensora pública se observa, que a través de la presente acción se está atacando la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, por haber declarado sin lugar la apelación por ella ejercida contra la decisión del Juzgado Segundo de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal, que declaró sin lugar la solicitud de nulidad propuesta por la defensora, basándose para ello la Corte, en opinión de la defensora pública, en “...pruebas obtenidas ilegalmente e incorporadas con violación a los principios procesales..”. Asimismo, señaló la abogada defensora, que los funcionarios policiales al no tener una orden de allanamiento, y no haber probado que perseguían a una persona, ni de donde salieron los disparos que oyeron, habían irrumpido de manera arbitraria en la residencia de sus defendidos, violando así su derecho a la defensa y la inviolabilidad del hogar.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara -in limine litis- IMPROCEDENTE el amparo constitucional ejercido por la abogada SANDRA KASSIS HADID, actuando como defensora pública de los ciudadanos DENNY LUGO SERRANO y DENNY RAFAEL FARÍAS, contra la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, del 8 de mayo de 2002. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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