Sentencia N° 1417 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de diciembre de 2024
TSJ/SC, Sent. N° 1417, Exp. 23-0910, 12/12/2024
Expediente23-0910
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-12-12
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los abogados Neyris Luz Zarraga Colmenares y Claudio Alejandro González Pulido, actuando como defensores del ciudadano Nathan Alí Barillas Ramírez. La apelación se fundamentó en la inadmisibilidad de la acción de amparo declarada por la Sala Quinta Accidental de la Corte de Apelaciones, que consideró que existían recursos ordinarios disponibles para el agraviado. La Sala Constitucional confirmó la decisión de inadmisibilidad, argumentando que el recurso de apelación era el medio adecuado para impugnar la decisión del juez de control.
Extracto de la motiva
Ahora bien, le corresponde a esta Sala Constitucional pronunciarse acerca del recurso de apelación interpuesto, a cuyo fin se observa que la acción de amparo se ejerció contra la decisión dictada por el Tribunal Décimo Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Así, se observa que el accionante en el escrito de apelación denunció que “el Tribunal a quo constitucional, no se pronunció en modo alguno sobre el título de la pretensión de la acción de amparo cuyo conocimiento le fue deferido, a saber, la conducta omisiva y/o reticente por parte del Tribunal agraviante -Tribunal Décimo Octavo (18°) de Primera Instancia en Funciones de Control Estadal del Circuito judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas-.en ejecutar la orden de libertad instruida en fecha 11 de agosto de 2023, por la Sala 5- de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, al declarar parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto en contra de la medida privativa preventiva de libertad. De la misma forma, esta Sala observa que la Sala Quinta Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, declaró inadmisible la acción de amparo constitucional argumentando que el Juez denunciado como presunto agraviante explanó sus fundamentos de hecho y derecho, por considerar que en el asunto que se ventiló no era procedente otorgar una medida menos gravosa, sino que era justificado mantener la medida privativa de libertad, por haberse resuelto un recurso de apelación de auto referente a la privativa de libertad impuesta en el acto de presentación de los referidos imputados, y ello correspondía a la fase inicial del proceso, siendo, que ya para la audiencia preliminar, dicho pronunciamiento judicial era atacable vía recurso apelación de auto, por cuanto es un pronunciamiento del Juez de Control en considerar que las circunstancias que dieron lugar a la medida revocada por la Corte de Apelaciones habían variado por la acusación Fiscal presentada en contra de los encartados de autos, y la decisión de la Sala 5 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana Caracas, fue publicada setenta (70) días después de haberse decretado la medida cautelar preventiva privativa de libertad impugnada vía apelación de auto.
Dispositiva
1. COMPETENTE, para conocer del recurso de apelación de amparo constitucional, ejercido por los abogados Neyris Luz Zarraga Colmenares y Claudio Alejandro González Pulido, actuando como defensores privados del ciudadano NATHAN ALÍ BARILLAS RAMÍREZ. 2. SIN LUGAR el medio de impugnación ejercido. 3. CONFIRMA el fallo apelado.
Palabras clave
amparo constitucionalrecurso de apelacióninadmisibilidad