Sentencia N° 1417 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de octubre de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 1417, Exp. 23-0106, 11/10/2023
Expediente23-0106
PonenteTANIA D’AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-10-11
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la apelación interpuesta por los ciudadanos Williams Hernando Zang Hernández y Antonia Serrano de Zang, a través de su apoderado judicial, Marcos Wilmen Fuentes Sifontes, contra la sentencia del 21 de diciembre de 2022, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala fundamenta su decisión en que el recurso de apelación fue presentado fuera del lapso legal establecido, considerándolo extemporáneo. Además, se enfatiza que el uso de la acción de amparo no es procedente cuando existen vías ordinarias para impugnar decisiones judiciales.

Extracto de la motiva

motivado en violación del derecho de [sus] mandantes a la tutela judicial efectiva, y en consecuencia se decrete la tempestividad de la oposición mencionada o en su defecto se ordene al Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Marítimo, Bancario y de Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre o al que resulte competente, emita un nuevo auto debidamente motivado” (sic). II DE LA SENTENCIA APELADA El 21 de diciembre de 2022, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, de Tránsito, Bancario y Marítimo del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, declaró inadmisible in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta, bajo las siguientes motivaciones: “[c]abe destacar a criterio de este Tribunal Superior actuando en sede constitucional que, la presente Acción de Amparo Constitucional está dirigido o está planteado contra actuaciones propias del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Primera Circunscripción Judicial del estado Sucre, vulneró presuntamente los derecho que se denuncian en el escrito instaurado por la representación judicial de la parte lesionada en el juicio de amparo primigenio, es decir, la presente Acción de Amparo, no está planteada entre ni contra las partes actuante en el juicio primigenio, el cual que se encuentra incoado en sede jurisdiccional ordinaria, donde el ciudadano abogado Carlos Navarro Rosas actúa como patrocinador judicial de una de las partes, además, el debate que se abrió en esta Instancia Superior como

Dispositiva

1.- COMPETENTE para conocer del recurso de apelación interpuesto por el abogado Marcos Wilmen Fuentes Sifontes, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Williams Hernando Zang Hernández y Antonia Serrano de Zang, contra la sentencia dictada el 21 de diciembre de 2022, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y Marítimo del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. 2. INADMISIBLE por extemporánea la apelación propuesta. 3.- FIRME la sentencia del 21 de diciembre de 2022, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y Marítimo del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, que declaró inadmisible in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta.

Palabras clave

amparo constitucionaltutela judicialinhibiciónderechos constitucionalesjusticiacompetencia

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