Sentencia N° 1417 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de junio de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 1417, Exp. 15-0884, 13/11/2015
Expediente15-0884
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-06-15
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente la acción de amparo interpuesta por Darío Segundo Echeto Ochoa contra la decisión de la Sala Accidental n.° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que confirmó el sobreseimiento de la causa a favor de Víctor Segundo Fonseca. El accionante alegó violaciones a sus derechos y garantías constitucionales, pero la Sala consideró que no se configuraron los extremos de procedencia establecidos en la ley de amparo, ya que la decisión recurrida se basó en un sobreseimiento que ya había sido declarado firme en un caso anterior relacionado con los mismos hechos.
Extracto de la motiva
La Sala Accidental n.° 3 de la Corte de Apelaciones fundamentó su decisión en la existencia de un sobreseimiento que ya había sido declarado firme, lo que implica que no se incurrió en violaciones a los derechos del accionante. Se destacó que el procedimiento penal tiene límites establecidos por el ordenamiento jurídico, y que el tribunal actuó dentro de su competencia al resolver el recurso de apelación. La Sala Constitucional, al revisar el caso, concluyó que no se evidencian violaciones a los derechos fundamentales del accionante, ya que este tuvo acceso a la justicia y pudo ejercer su derecho a la defensa a lo largo del proceso.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE, in limine litis, la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano DARÍO SEGUNDO ECHETO OCHOA, Asistido de abogado, contra la decisión dictada el 15 de junio de 2015, por la Sala Accidental n.° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.