Sentencia N° 1417 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de octubre de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 1417, Exp. 14-0964, 22/10/2014
Expediente14-0964
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-10-22
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se declara con lugar el recurso de apelación interpuesto por Minexys del Valle Ojeda Alfaro, revocando la decisión del Juzgado Superior que había declarado inadmisible su pretensión de amparo constitucional. La Sala argumentó que la falta de pronunciamiento del Juzgado Primero de Primera Instancia sobre las medidas cautelares solicitadas por la actora vulneró sus derechos a la tutela judicial efectiva y al debido proceso. Se ordena al Juzgado Superior emitir un nuevo pronunciamiento sobre la admisibilidad de la pretensión de amparo constitucional.

Extracto de la motiva

La demanda de amparo constitucional tiene un propósito muy claro: obtener la protección de los derechos constitucionales a la tutela judicial eficaz y al debido procedimiento de la actora, ambos consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pues en el marco del juicio contencioso de divorcio que sigue contra el ciudadano Francisco José Abad Paricagua, ha solicitado, con fundamento en el artículo 191 del Código Civil, el decreto de unas medidas preventivas sobre bienes inmuebles y muebles pertenecientes a la comunidad conyugal y, pese, según refirió, a que ha instado reiteradamente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui para que emita decisión al respecto, éste ha omitido su tramitación. Por su parte, en el fallo apelado, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial de esa misma Circunscripción Judicial declaró inadmisible la pretensión antes descrita, tomando como argumentos central la falta de cualidad de aquel profesional del derecho que, a la fecha de presentación de la demanda de amparo constitucional, ocupaba el Despacho del preindicado juzgado de primera instancia civil, toda vez que '… el Juez temporal del prenombrado Juzgado era el Dr. ALFREDO JOSÉ PEÑA RAMOS, y no el abogado presuntamente agraviante JAVIER ARIAS LEÓN, quien ahora lo preside dado el disfrute de las vacaciones legales del Juez Temporal; de lo anterior se evidencia la existencia de una falta de cualidad, dado que el amparo va dirigido a una persona que no omitió ni se pronunció respecto a lo alegado por la accionante, por cuanto no presidía para el momento de las solicitudes el Juzgado de origen, siendo en todo caso ilógico darle curso a una acción de amparo, contra una persona ajena a lo suscitado en el iter procesal…'.

Dispositiva

1.- Se declara COMPETENTE para conocer del recurso de apelación ejercido por la ciudadana MINEXYS DEL VALLE OJEDA ALFARO, con la asistencia jurídica del abogado Luis Rafael Meneses Silva, ya identificados, contra la sentencia dictada el 13 de agosto de 2014 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. 2.- CON LUGAR el recurso de apelación y, en consecuencia, se REVOCA el fallo antes descrito. 3.- Se ORDENA al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, emitir nuevo pronunciamiento sobre la admisibilidad de la pretensión de amparo constitucional y, de ser el caso, la sustancie y decida.

Palabras clave

amparoapelaciónderechosgarantíasprocedimientojusticiajuzgado

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