Sentencia N° 1417 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de octubre de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 1417, Exp. 13-0616, 23/10/2013
Expediente13-0616
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2013-10-23
DecisiónNO ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Hendels Enrique García Vera, quien solicitó copia de un oficio del Juez del Juzgado Segundo de los Municipios Valera. La Sala analizó la declinatoria de competencia realizada por el Juzgado Primero y determinó que el tribunal competente para conocer de la acción es el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental. Finalmente, la Sala no aceptó la declinatoria y ordenó la remisión del expediente al juzgado competente.

Extracto de la motiva

En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley: 1.- NO ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA que le hiciera el Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo con sede en Valera, para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado HENDELS ENRIQUE GARCÍA VERA, actuando en nombre propio y representación, contra la presunta negativa del Juez a cargo del Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la misma Circunscripción Judicial, de entregarle copia del Oficio 1.243 del 29 de octubre de 2009. 2.- Que el tribunal COMPETENTE para conocer de la acción de amparo propuesta, es el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al juzgado declarado competente. Cúmplase lo ordenado.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley: 1.- NO ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA que le hiciera el Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo con sede en Valera, para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado HENDELS ENRIQUE GARCÍA VERA, actuando en nombre propio y representación, contra la presunta negativa del Juez a cargo del Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la misma Circunscripción Judicial, de entregarle copia del Oficio 1.243 del 29 de octubre de 2009. 2.- Que el tribunal COMPETENTE para conocer de la acción de amparo propuesta, es el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al juzgado declarado competente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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