Sentencia N° 1417 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de octubre de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 1417, Exp. 12-0284, 30/10/2012
Expediente12-0284
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-10-30
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por Carlos José Correa Barros, en representación de la Asociación Civil Espacio Público, contra la Ministra Nicia Marina Maldonado por la falta de respuesta a una solicitud de información. Se argumenta que el demandante tenía a su disposición vías judiciales ordinarias para obtener el restablecimiento de sus derechos, lo que hace que la acción de amparo no sea procedente. La decisión se fundamenta en la interpretación de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

La Sala estima pertinente señalar que la norma prevista en el artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, consagra simultáneamente el supuesto de admisibilidad e inadmisibilidad de la acción de amparo. Así, en primer término, se consagra claramente la inadmisión de la acción cuando el agraviado haya optado por recurrir a la vías ordinarias o a los medios judiciales preexistentes, sobre el fundamento de que todo juez de la República es constitucional y, a través del ejercicio de los recursos que ofrece la jurisdicción ordinaria, se pueda alcanzar la tutela judicial efectiva de derechos o garantías constitucionales. No obstante, la misma norma es inconsistente, cuando consagra que, en el caso de la opción por la vía ordinaria, si se alega violación o amenaza de violación de un derecho o garantía constitucionales, la acción de amparo será admisible, caso en el cual el juez deberá acogerse al procedimiento y a los lapsos previstos en los artículos 23, 24 y 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y su decisión versará exclusivamente sobre la suspensión o no, de manera provisional, sobre el acto cuestionado de inconstitucionalidad.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por el ciudadano CARLOS JOSÉ CORREA BARROS, actuando en nombre propio y en representación de la ASOCIACIÓN CIVIL ESPACIO PÚBLICO, asistido por el abogado Oswaldo Rafael Cali Hernández, ya identificados, contra “(…) la Ministra Nicia Marina Maldonado ante la negativa de ella en representación del Ministerio del Poder Popular para los Pueblos Indígenas de otorgar oportuna y adecuada respuesta a la petición de información que realiza[ron] mediante comunicación entregada en fecha 17 de agosto de 2011 (…)”. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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