Sentencia N° 1417 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de noviembre de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 1417, Exp. 09-1051, 03/11/2009
Expediente09-1051
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-11-03
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la demanda de amparo constitucional interpuesta por Gilberto Rúa contra el Matadero Industrial de Ciudad Bolívar, debido a la afectación de derechos fundamentales relacionados con la salud y el medio ambiente. Se argumentó que los olores ofensivos provenientes del matadero, debido a la acumulación de agua sanguinolenta en pozos sépticos, lesionan la calidad de vida de los vecinos del sector. La Sala se declaró competente para conocer del caso, considerando que la acción se enmarca dentro de la protección de intereses colectivos y difusos.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la pretensión de autos resulta admisible, pues –prima facie- no encuadra dentro de los supuestos a que se refiere el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Finalmente, como quiera que no existe un procedimiento especial para ventilar acciones de protección de derechos e intereses colectivos y difusos, y atendiendo lo previsto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la Sala reitera que el procedimiento a aplicar en esta materia es el expuesto en sentencia N° 2354/2002 (caso: Carlos Tablante), conforme el cual: “(...) La Sala decide aplicar a la acción planteada el proceso establecido en el Código de Procedimiento Civil para el juicio oral, pero con variantes destinadas a potenciar la oralidad, brevedad, concentración e inmediación de esta clase de procesos, y debido a que el demandante erradamente planteó un amparo, al admitirse la demanda se le comunicará que tienen la carga de promover en un lapso de cinco (5) días después de su notificación a menos que se encuentren a derecho, toda la prueba documental de que dispongan, así como la mención del nombre, apellido y domicilio de los testigos si los hubiere. Los llamados a juicio como demandados, procederán a contestar por escrito la demanda, sin que sean admisibles cuestiones previas, produciendo un escrito de contestación que contiene sus defensas o excepciones de manera escrita, sin citas jurisprudenciales ni doctrinales, y que además contendrá la promoción y producción de la prueba documental de que dispongan y de los testigos que rendirán declaración en el debate oral.

Dispositiva

PRIMERO.- Se ADMITE la demanda por derechos difusos interpuesta por la GILBERTO RÚA, contra del Matadero Industrial de Ciudad Bolívar, para que cesen “los olores ofensivos que provienen del estancamiento de agua sanguinolenta” ubicada dentro de los pozos sépticos sin tapa y superficiales que posee. En consecuencia, emplácese a la demandada, para que efectúe su correspondiente contestación, la cual tendrá lugar en el décimo (10°) día de despacho, contado a partir de la última citación o notificación, o de la fecha de publicación del edicto, si fuese publicado después de las citaciones y notificaciones. SEGUNDO.- Se ORDENA notificar al Fiscal General de la República, a la Procuradora General de la República, a la Defensora del Pueblo, al Ministerio del Poder Popular del Ambiente y al Ministro del Poder Popular para la Salud y Protección Social, de la existencia de este proceso, a fin de que –si lo estiman conveniente- participen como terceros coadyuvantes en este juicio. TERCERO.- Se ORDENA el emplazamiento mediante copia certificada del Síndico Procurador Municipal de Ciudad Bolívar de la demanda, la cual contendrá la orden de comparecencia al pie de página. Este emplazamiento puede hacerse mediante fax, correo ordinario o electrónico, u otro medio que permita la recepción de la compulsa de la demanda. CUARTO.- Publíquese un edicto, a costa del demandante, llamando a los interesados en coadyuvar en el presente juicio, el cual deberá insertarse en un diario de mayor circulación del Estado Bolívar, a fin de informarles que pueden concurrir como terceros coadyuvantes, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del mismo. QUINTO.- se NIEGA la medida cautelar solicitada.

Palabras clave

amparo constitucionalderechos difusosmedio ambientesaludcontaminaciónmataderoCiudad Bolívaracción colectiva

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