Sentencia N° 1417 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de junio de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 1417, Exp. 08-0835, 14/08/2008
Expediente08-0835
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-06-11
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara sin lugar la apelación interpuesta por el apoderado judicial de Héctor José Hernández Fuentes, confirmando la sentencia del Juzgado Superior del Trabajo que declaró inadmisible la acción de amparo. La acción fue presentada en contra de una medida de embargo sobre un vehículo de propiedad del demandante, alegando violaciones a derechos constitucionales como el derecho a la propiedad y el debido proceso. Sin embargo, se determinó que el demandante había optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias antes de interponer la acción de amparo, lo que llevó a su inadmisibilidad.
Extracto de la motiva
La exigencia del agotamiento de los recursos a que se refiere el aludido literal a), no tiene el sentido de que se interponga cualquier recurso imaginable, sino sólo los que permitan reparar adecuadamente lesiones de derechos fundamentales que se denuncian. No se obliga pues a utilizar en cada caso todos los medios de impugnación que puedan estar previstos en el ordenamiento procesal, sino tan sólo aquellos normales que, de manera clara, se manifiesten ejercitables y razonablemente exigibles.
Dispositiva
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta el 11 de junio de 2008 por el apoderado judicial de HÉCTOR JOSÉ HERNÁNDEZ FUENTES y CONFIRMA la sentencia dictada el 9 de junio de 2008 por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional ejercida conjuntamente con medida cautelar innominada por los apoderados judiciales del ciudadano HÉCTOR JOSÉ HERNÁNDEZ FUENTES.
Palabras clave
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