Sentencia N° 1417 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de febrero de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 1417, Exp. 07-0241, 10/07/2007
Expediente07-0241
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-02-16
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia de amparo constitucional a favor de Ulises Edgardo Buosi Ciolli y Leopoldo Mateo Vallenilla Bello, quienes habían sido absueltos de un delito de estafa agravada. La decisión impugnada de la Corte de Apelaciones había anulado la absolución y ordenado un nuevo juicio, lo que fue considerado una violación del derecho a la presunción de inocencia y del debido proceso. La Sala concluyó que la Corte de Apelaciones actuó fuera de su competencia al valorar pruebas y emitir un pronunciamiento de culpabilidad sin un juicio previo.

Extracto de la motiva

La decisión objeto de amparo fue dictada el 4 de octubre de 2006, por la Sala No. 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, la cual declaró con lugar las apelaciones interpuestas por la Fiscal Décima Primera del Ministerio Público del mismo Circuito Judicial Penal y por el ciudadano Manuel Santos Do Nacimiento, contra la sentencia dictada el 4 de mayo de 2006 por el Juzgado Vigésimo Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que había absuelto a los hoy accionantes, por la presunta comisión del delito de estafa agravada. Estableció la decisión cuestionada que, conforme al artículo 464 del Código Penal “vigente para la fecha de los hechos”, el delito de estafa “es el que realiza alguien ‘utilizando como medio de engaño un documento público, falsificado o alterado’… que siendo capaz ‘… de engañar o sorprender la buena fe de otro, induciéndole en error’…”, dicho usante de ese medio se procura ‘… para sí o para otro un provecho injusto con perjuicio ajeno’…”. Al respecto, citó la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de este Tribunal Supremo de Justicia contenida en su decisión No. 359 del 28 de marzo de 2000, relativa a la doctrina del tipo del delito de estafa.

Dispositiva

Por todo lo que antes se expresó, considera este Magistrado disidente que lo procedente en derecho –y en justicia- era la declaratoria con lugar del amparo y, en consecuencia, la anulación del fallo que se impugnó, para que otra Sala de la Corte de Apelaciones, fallara respecto de la apelación de conformidad con lo que preceptúan los artículos 452 y 457 del Código Orgánico Procesal Penal.

Palabras clave

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