Sentencia N° 1417 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de julio de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 1417, Exp. 05-2352, 19/07/2006
Expediente05-2352
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-07-19
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de nulidad por inconstitucionalidad interpuesta por la Cámara Venezolana de la Radiodifusión contra varios artículos de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, argumentando que estos invaden competencias del Poder Nacional en materia tributaria. La parte actora solicitó la suspensión de las normas impugnadas, alegando que su aplicación generaría un efecto confiscatorio sobre la actividad de telecomunicaciones. La Sala, tras analizar los argumentos, decidió negar la medida cautelar solicitada y acumular la causa a otro expediente relacionado.

Extracto de la motiva

La inconstitucionalidad de la LOPPM no sólo deviene de la invasión por parte de los municipios de las competencias tributarias que constitucionalmente tiene asignado el Poder Público Nacional, sino también de la violación al artículo 156 de la LOTEL que desarrolla los postulados constitucionales de los artículos 156 y 183 de la Constitución. El artículo 179 de la Constitución dispone que el impuesto sobre actividades económicas tendrá 'las limitaciones establecidas en la Constitución', por lo que 'mal podrían los Municipios, por medio del impuesto a las actividades económicas, gravar los ingresos brutos de las telecomunicaciones, ya que efectivamente el límite al cual hace referencia el artículo 179 de la Constitución es precisamente el establecido en los artículos 156 y 183 del texto constitucional'. La parte actora solicitó, como protección cautelar, la suspensión de las normas impugnadas, salvo las contenidas en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones. En conclusión, la Sala estima que la demanda requiere un análisis detenido que sólo podrá hacerse en la sentencia de fondo.

Dispositiva

PRIMERO: Se DECLARA COMPETENTE para conocer y decidir la presente acción de nulidad por inconstitucionalidad incoada por la Cámara Venezolana de la Radiodifusión. SEGUNDO: ADMITE el recurso de nulidad ejercido contra los artículos 208, 211, 225 y 290 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER PÚBLICO MUNICIPAL, y subsidiariamente contra los artículos 25 de la LEY DE RESPONSABILIDAD SOCIAL EN RADIO Y TELEVISIÓN, los artículos 147, 148, 149, 151, 152 y 153 de la LEY ORGÁNICA DE TELECOMUNICACIONES, el artículo 37 de la LEY ORGANICA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN y los artículos 49, 50, 51, 52, 53, 54 y 56 de la LEY DE CINEMATOGRAFÍA NACIONAL. TERCERO: NIEGA la medida cautelar solicitada. CUARTO: ACUMULA la causa contenida en el expediente 05-2352 a la contenida en el expediente N° 05-2361. QUINTO: ORDENA citar al Presidente de la Asamblea Nacional y al Procurador General de la República, así como notificar al Fiscal General de la República y a la parte recurrente. Finalmente se ordena emplazar a los interesados por medio de cartel que se publicará en un diario de circulación nacional.

Palabras clave

nulidadinconstitucionalidadtelecomunicacionesimpuestoscompetenciasLey Orgánica del Poder Público MunicipalLey de Responsabilidad SocialLey Orgánica de Telecomunicaciones

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