Sentencia N° 1417 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de junio de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 1417, Exp. 03-1931, 30/06/2005
Expediente03-1931
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2005-06-30
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por el abogado Franklin Gutiérrez en nombre de varios ciudadanos contra la decisión de la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala concluyó que la apelación era sin lugar, confirmando la decisión de inadmisibilidad por no haberse agotado los recursos ordinarios previstos en el Código Orgánico Procesal Penal.

Extracto de la motiva

Resuelto el aspecto competencial, esta Sala observa, a pesar de que la solicitud incoada por el abogado Franklin Gutiérrez no es del todo clara, que la acción de amparo constitucional se interpuso contra el auto dictado el 27 de mayo de 2003, por el Tribunal Octavo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante el cual les negó, conforme lo señalado en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, la sustitución de la medida de privación judicial preventiva de libertad que les fue decretada a los ciudadanos Manuel Ángel Prieto González, Plácido Enrique Medina Morán, Carlos Augusto García Palencia, Darío Alexander Robles Rincón y José Arnaldo Peña Avendaño. En efecto, sostuvo el abogado accionante que sus patrocinados merecían que se les otorgara la libertad, mediante la concesión de una medida cautelar sustitutiva, por cuanto el delito por el cual se les enjuiciaban era homicidio simple en grado de complicidad correspectiva, el cual, a su consideración, permitía la concesión de un “beneficio”, es decir, la aplicación de las formas alternativas de la prosecución del proceso. En ese sentido, señaló que la existencia de ese “beneficio” se debió a que el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia cambió, al admitir la acusación fiscal, la calificación jurídica de los hechos imputados, lo que permitía la imposición de las formas alternas de la prosecución del proceso, hecho que no fue verificado por ese Juzgado de Control ni por la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones, cuando se decidió una apelación que intentó contra lo decidido en la audiencia preliminar.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Franklin Gutiérrez. SEGUNDO: CONFIRMA, en los términos expuestos en el presente fallo, la decisión dictada el 20 de junio de 2003, por la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta a favor de los ciudadanos Manuel Ángel Prieto González, Plácido Enrique Medina Morán, Carlos Augusto García Palencia, Darío Alexander Robles Rincón y José Arnaldo Peña Avendaño.

Palabras clave

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