Sentencia N° 1417 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de julio de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 1417, Exp. 00-2453, 27/07/2004
Expediente00-2453
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-07-27
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por el abogado Américo Montiel Soto, quien solicitó amparo constitucional tras la declaración de inadmisibilidad de su acción por parte del Juzgado Superior Octavo Agrario. La Sala determinó que la acción de amparo era inadmisible debido a que el demandante había optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias, específicamente a través de un recurso de apelación, lo que contraviene lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

Con el propósito de resolver la apelación interpuesta por el abogado Américo Montiel Soto contra la declaratoria de inadmisibilidad del amparo propuesto, la cual no fue fundamentada, se observa que el objeto de la tutela constitucional invocada por el prenombrado profesional del derecho, quien actuó en nombre propio, es la decisión dictada, el 19 de enero de 2000, por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. De acuerdo con los alegatos del quejoso, tal decisión menoscabó sus derechos al debido proceso y a la defensa, y le impidió cobrar sus honorarios profesionales, al considerar que la estimación de dichos honorarios, planteada por el hoy accionante, quedó comprendida por la perención de la instancia declarada en el proceso de partición de comunidad hereditaria. Determinado lo anterior, esta Sala observa que el juzgador de primera instancia declaró inadmisible el amparo incoado, tras considerar que la decisión presuntamente lesiva era la declaratoria de la perención de la instancia, dictada por el tribunal accionado, el 1° de noviembre de 1999; en consecuencia, el juez a quo aplicó las causales de inadmisibilidad previstas en los numerales 4 y 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, debido al lapso transcurrido entre la decisión cuestionada y el ejercicio de la acción de amparo, y al recurso de apelación interpuesto por el quejoso, el 30 de noviembre de 1999, oído en ambos efectos, el 14 de diciembre del mismo año. No obstante, se colige que el sentenciador incurrió en un error al determinar el objeto del amparo propuesto, toda vez que el mismo impugnó la decisión del 19 de enero de 2000, tal y como se expuso supra.

Dispositiva

Por las motivaciones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación intentada por el abogado Américo Montiel Soto, quien actuó en nombre propio, contra la sentencia dictada, el 14 de julio de 2000, por el Juzgado Superior Octavo Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que declaró inadmisible el amparo constitucional interpuesto por el prenombrado profesional del derecho, contra la decisión dictada, el 19 de enero de ese año, por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la referida Circunscripción Judicial. En consecuencia, CONFIRMA, aunque por razones distintas, el fallo apelado.

Palabras clave

amparo constitucionalinadmisibilidadperención de instanciahonorarios profesionalesdebido procesorecurso de apelación

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