Sentencia N° 1416 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de agosto de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 1416, Exp. 24-1154, 07/08/2025
Expediente24-1154
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-08-07
DecisiónIncompetente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara su incompetencia para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta por Salvador Ron Rojas en nombre de Génesis Sabrina Ron Solano, quien se encuentra detenida desde el 4 de noviembre de 2024. La Sala determina que la competencia corresponde a un Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control, dado que la acción se refiere a la libertad y seguridad personal. Se ordena la remisión del expediente al Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda para la distribución correspondiente.
Extracto de la motiva
Que “(…) en el caso de mi hija Génesis Sabrina Ron Solano, quien se encuentra privada írritamente de su libertad desde hace más de 20 días, sin que medie una orden judicial que justifique dicha detención, se configura una evidente violación a su derecho fundamental a la libertad personal, consagrado en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La prolongación injustificada de su detención constituye una privación ilegítima y arbitraria de su libertad, sino que también, amenaza gravemente los valores superiores consagrados en el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: la justicia, la igualdad y los derechos humanos. Es en derivación, deber del juez constitucional actuar con diligencia para proteger estos principios fundamentales y garantizar el restablecimiento efectivo del derecho vulnerado a favor de Génesis Sabrina Ron Solano (…)”.
Dispositiva
1-. INCOMPETENTE para conocer y decidir la acción de amparo ejercida en la modalidad de “habeas corpus” por el ciudadano Salvador Ron Rojas, actuando en nombre de la ciudadana GÉNESIS SABRINA RON SOLANO, ya identificados. 2-. DECLINA la competencia en el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control con competencia en amparo sobre la libertad y seguridad personal, que le corresponda por distribución, o al que esté conociendo la causa penal seguida contra la mencionada ciudadana. 3-. Se ORDENA la remisión del presente expediente a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, para que efectúe la distribución correspondiente, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente decisión.