Sentencia N° 1416 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de noviembre de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 1416, Exp. 15-0235, 13/11/2015
Expediente15-0235
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-11-13
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en respuesta a una acción de amparo constitucional presentada por las abogadas de Isabella Magual Bravo, quien es la representante legal de una niña. La acción se interpuso contra una decisión del Tribunal Superior Cuarto que anuló una autorización para la tramitación del pasaporte de la niña, argumentando que se vulneraba su derecho a la nacionalidad y a obtener documentos de identidad. La Sala consideró que la decisión del tribunal inferior era prejudicial y debía ser suspendida hasta que se resolviera una medida de protección relacionada con el caso.
La Sala declaró con lugar la acción de amparo, restableciendo la situación jurídica infringida y ordenando la suspensión de la decisión del Tribunal Superior Cuarto. Además, se establecieron medidas cautelares para proteger los derechos de la niña mientras se resolvía el fondo del asunto. La sentencia enfatiza la importancia de garantizar el derecho a la identidad y nacionalidad de los menores, así como la necesidad de que las decisiones judiciales no obstaculicen estos derechos fundamentales.
Finalmente, se ordenó notificar a los tribunales involucrados y al Ministerio Público sobre la decisión, asegurando que se cumplan los procedimientos establecidos para la protección de los derechos de la niña.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- Se declara COMPETENTE para conocer de la acción de amparo interpuesta. 2.- ADMITE la acción de amparo constitucional incoada por las abogadas Estella Ruíz Corrales y Vasyury Vásquez Yendys, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la ciudadana ISABELLA MAGUAL BRAVO, quien a su vez es “representante legal” de la niña cuya identidad se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contra la decisión dictada el 10 de febrero de 2015, por el Tribunal Superior Cuarto del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, mediante la cual se declaró con lugar la apelación interpuesta por los apoderados judiciales del ciudadano Francois Daniel Guerin; se anuló la decisión apelada dictada el 09 de diciembre de 2014, por el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del mismo Circuito Judicial de Protección, mediante la cual se concedió autorización a la referida ciudadana, a fin de que realizara los trámites pertinentes ante el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), para la tramitación del Pasaporte de la niña; y, se suspendió “la decisión hasta tanto se resuelva la Medida de Protección” incoada por el referido ciudadano en el “asunto N.° AP51-V-2014-015785”. 3.- Se DECRETA DE OFICIO MEDIDA CAUTELAR, hasta tanto se dicte la sentencia que resuelva el fondo de la acción de amparo interpuesta, consistente en la suspensión de la sentencia accionada dictada el 10 de febrero de 2015, por el Tribunal Superior Cuarto del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, mediante la cual se declaró con lugar la apelación interpuesta por los apoderados judiciales del ciudadano Francois Daniel Guerin; se anuló la decisión apelada dictada el 09 de diciembre de 2014, por el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del mismo Circuito Judicial de Protección, mediante la cual se concedió autorización a la referida ciudadana, a fin de que realizara los trámites pertinentes ante el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), para la tramitación del Pasaporte de la niña; y, se suspendió “la decisión hasta tanto se resuelva la Medida de Protección” incoada por el referido ciudadano en el “asunto N.° AP51-V-2014-015785”. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: 1.- Se declara COMPETENTE para conocer de la acción de amparo interpuesta. 2.- ADMITE la acción de amparo constitucional incoada por las abogadas Estella Ruíz Corrales y Vasyury Vásquez Yendys, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la ciudadana ISABELLA MAGUAL BRAVO, quien a su vez es “representante legal” de la niña cuya identidad se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contra la decisión dictada el 10 de febrero de 2015, por el Tribunal Superior Cuarto del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, mediante la cual se declaró con lugar la apelación interpuesta por los apoderados judiciales del ciudadano Francois Daniel Guerin; se anuló la decisión apelada dictada el 09 de diciembre de 2014, por el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del mismo Circuito Judicial de Protección, mediante la cual se concedió autorización a la referida ciudadana, a fin de que realizara los trámites pertinentes ante el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), para la tramitación del Pasaporte de la niña; y, se suspendió “la decisión hasta tanto se resuelva la Medida de Protección” incoada por el referido ciudadano en el “asunto N.° AP51-V-2014-015785”. 3.- Se DECRETA DE OFICIO MEDIDA CAUTELAR, hasta tanto se dicte la sentencia que resuelva el fondo de la acción de amparo interpuesta, consistente en la suspensión de la sentencia accionada dictada el 10 de febrero de 2015, por el Tribunal Superior Cuarto del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, mediante la cual se declaró con lugar la apelación interpuesta por los apoderados judiciales del ciudadano Francois Daniel Guerin; se anuló la decisión apelada dictada el 09 de diciembre de 2014, por el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del mismo Circuito Judicial de Protección, mediante la cual se concedió autorización a la referida ciudadana, a fin de que realizara los trámites pertinentes ante el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), para la tramitación del Pasaporte de la niña; y, se suspendió “la decisión hasta tanto se resuelva la Medida de Protección” incoada por el referido ciudadano en el “asunto N.° AP51-V-2014-015785”. 4.- Se ORDENA NOTIFICAR de esta decisión al Tribunal Superior Cuarto del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, notificación que deberá acompañarse con copia de este fallo y del escrito que contiene la demanda de amparo, con la información de que podrá hacerse presente en la audiencia pública, cuyo día y hora serán fijados por la Secretaría de la Sala, para que exponga lo que estime pertinente acerca de la demanda de amparo constitucional a que se contraen las presentes actuaciones. Asimismo, se le advertirá al notificado que su ausencia no será entendida como aceptación de los hechos que se le imputaron. 5.- Se ORDENA al Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, remitir a esta Sala Constitucional copia certificada del expediente contentivo del asunto signado con el n.° AP51-V-2014-024058, contentivo de la “(…)
solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE, presentada por la ciudadana ISABELLA MAGUAL BRAVO (…) actuando en interés superior de (…)
la niña (…)”, dentro del lapso de cinco (05) días siguientes a su notificación, “so pena” de incurrir en la infracción señalada en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; tribunal al cual también ser ordena remitir copia certificada del presente fallo. 6.- Se ORDENA al Tribunal Quinto de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, que proceda a notificar este pronunciamiento al ciudadano Francois Daniel Guerin, progenitor de la niña. Después del cumplimiento de esta actuación, el referido tribunal deberá informar inmediatamente sus resultas a esta Sala Constitucional. 7.- Se ORDENA notificar al Ministerio Público la apertura del presente procedimiento, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 8.- Se ORDENA fijar la audiencia pública correspondiente dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la práctica de la última de las notificaciones que se están ordenando (lapso que debe entenderse como cuatro (4) días de conformidad con la sentencia n.° 2197, dictada por esta Sala en fecha 23 de noviembre de 2007). Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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