Sentencia N° 1416 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de octubre de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 1416, Exp. 12-0971, 22/10/2014
Expediente12-0971
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-10-22
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por Zulima Quintero, apoderada de Construcciones Mecánicas Pirazzo C.A., contra la decisión del Juzgado Sexto Superior del Trabajo que declaró inadmisible la acción de amparo. La Sala confirmó la inadmisibilidad, argumentando que la parte recurrente había optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias, lo que contraviene el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La decisión del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, que había declarado inadmisible el recurso de nulidad, fue considerada válida por la Sala.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el 20 de agosto de 2012, la abogada Zulima Quintero, apoderada judicial de Construcciones Mecánicas Pirazzo, C.A., ejerció recurso de apelación en forma pura y simple contra el fallo dictado el 15 de agosto de 2012, esto es, al tercer día calendario consecutivo siguiente a la publicación de la decisión impugnada, por lo que dicho recurso fue interpuesto tempestivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se declara. En el caso de autos, la acción de amparo constitucional fue ejercida contra la sentencia dictada el 14 de febrero de 2012, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas que declaró inadmisible el recurso de nulidad ejercido por la apoderada judicial de Construcciones Mecánicas Pirazzo C.A., contra la providencia administrativa N° 0667-201 dictada, el 28 de julio de 2010, por la Inspectoría del Trabajo Pedro Ortega Díaz, que ordenó el reenganche del ciudadano Carlos Rafael Ortiz Morón. Por su parte, la sentencia apelada dictada el 15 de agosto de 2012, por el Juzgado Sexto Superior del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, declaró inadmisible el amparo incoado de conformidad con lo establecido en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, al considerar que la accionante utilizó los mecanismos ordinarios previstos en el ordenamiento jurídico a fin de obtener la tutela que reclamaba, y que si por el contrario consideró que el uso de tal medio resultaba insuficiente al restablecimiento del bien jurídico lesionado debió alegar y justificar las circunstancias fácticas y jurídicas correspondientes a esa insuficiencia de la vía a elegir y la misma no cumplió con tales cargas.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la abogada Zulima Quintero, apoderada judicial de CONSTRUCCIONES MECÁNICAS PIRAZZO C.A., contra la decisión dictada, el 15 de agosto de 2012, por el Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y CONFIRMA dicho fallo que declaró INADMISIBLE la acción de amparo de autos. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.