Sentencia N° 1416 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de octubre de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 1416, Exp. 13-0612, 23/10/2013
Expediente13-0612
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-10-23
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre una acción de amparo interpuesta por Héctor José Guillén Payema y Thania Angelisa Pitre, quienes alegaron violaciones a sus derechos de defensa y debido proceso en un juicio de indemnización por daños morales. La Sala constató que el defensor ad litem designado no cumplió con sus deberes, dejando a los demandantes en un estado de indefensión. En consecuencia, se declaró con lugar la acción de amparo y se anuló la sentencia del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, ordenando la reposición del proceso al estado de designación de un nuevo defensor ad litem.

Extracto de la motiva

La parte actora presentó solicitud de amparo el 2 de mayo de 2013, con fundamento en los siguientes alegatos: Que interponen la acción en contra de la decisión del 12 de agosto de 2011, del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en el juicio que por indemnización de daños morales derivados de accidente de tránsito incoaran en su contra los ciudadanos Máximo Andrés Blanco y Meling Lourdes Crespo Calderin, en virtud de habérseles violado su derecho a la defensa, al debido proceso y tutela judicial efectiva, contemplados en los artículos 26 y 49 ordinales 1º y 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Que en el juicio principal nunca fueron oídos porque nunca tuvieron conocimiento de su existencia, designándose un defensor ad litem, de nombre Juan Colmenares, quien se limitó a contestar la demanda, incumpliendo con el resto de sus deberes, ya que no compareció a la audiencia preliminar ni a la de juicio, no promovió pruebas y tampoco ejerció recurso de apelación contra la sentencia, quedando sin defensa alguna ante la pretensión de la parte actora. Que la institución del defensor Ad litem no constituye una simple formalidad con el objeto de generar la bilateralidad del juicio que permita su continuación y el pronunciamiento de la sentencia, sino que su finalidad es la de garantizar en forma eficaz el derecho a la defensa de la parte quien representa, puesto que debe darse el cumplimiento a lo previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por José Álvaro Valero, en su carácter de apoderado judicial de los terceros intervinientes Máximo Andrés Blanco y Meling Lourdes Crespo Calderín, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, el 30 de mayo de 2013. SEGUNDO: CONFIRMA el fallo dictado el 30 de mayo de 2013 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en los términos indicados en el presente fallo, que declaró con lugar la acción de amparo interpuesta. TERCERO: ORDENA remitir copia de la presente decisión al Colegio de Abogados de Caracas, a los fines de que un Tribunal Disciplinario investigue las faltas que podrían derivar de la actuación de Juan Francisco Colmenares Torrealba como defensor ad litem.

Palabras clave

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