Sentencia N° 1416 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de agosto de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 1416, Exp. 10-0052, 10/08/2011
Expediente10-0052
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2011-08-10
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Aluminios Molina, C.A. contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo que había declarado improcedente in limine litis la acción de amparo. La Sala consideró que la acción de amparo no cumplía con los requisitos establecidos y que la parte accionante había consentido las violaciones alegadas. Además, se determinó que la citación realizada al demandante fue conforme a la ley, desestimando así los argumentos de fraude procesal presentados por la parte apelante.
Extracto de la motiva
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se observa lo siguiente: El 29 de octubre de 2009 el apoderado judicial de la sociedad mercantil Aluminios Molina, C.A. (ALMORCA), en su condición de accionante, se dio por notificado de la decisión dictada el 26 de octubre de 2009 por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que declaró improcedente in limine litis la acción de amparo interpuesta y, en la misma oportunidad, ejerció el recurso de apelación contra el referido fallo, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y la interpretación que sobre el mismo realizó esta Sala en la decisión No. 501/2000 del 31 de mayo de 2000, caso: Seguros Los Andes, C.A., dicho recurso de apelación fue ejercido en forma tempestiva. Así se decide.
Dispositiva
Por los anteriores razonamientos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: 1.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el apoderado judicial de la sociedad mercantil ALUMINIOS MOLINA, C.A., contra la sentencia que dictó el 26 de octubre de 2009 el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. 2.- CONFIRMA la referida decisión que declaró IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo interpuesta por la mencionada empresa contra el fallo del 31 de marzo de 2009 que dictó el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.