Sentencia N° 1416 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de agosto de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 1416, Exp. 08-0641, 14/08/2008
Expediente08-0641
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-08-14
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por los abogados Maribel Gouveia Cruz y José Gouveia en representación de Jesús Jassiel Sánchez Figueroa, contra sentencias de tribunales militares. La Sala argumentó que la acción fue presentada fuera del plazo establecido, ya que el demandante conoció de la decisión adversa desde el 14 de junio de 2007 y no actuó en el tiempo correspondiente. Además, se consideró que las infracciones denunciadas no afectaban el orden público ni las buenas costumbres, lo que llevó a la caducidad de la acción.

Extracto de la motiva

La Sala ha señalado reiteradamente que el referido lapso de caducidad comienza a computarse desde el momento en que, quien se erige como agraviado, tiene conocimiento del acto que considera lesivo (vid. sentencia Nº 778/2000). En el caso de autos, consta que el accionante se encontraba a derecho, por lo que debe presumirse que el mismo conoció de la supuesta lesión desde el momento en que fue publicado el fallo que le resulta adverso, es decir, desde el 14 de junio de 2007, por lo que no quedan dudas en cuanto a que la acción fue interpuesta luego de haber transcurrido más de seis meses.

Dispositiva

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por los abogados Maribel Gouveia Cruz y José Gouveia, en su carácter de defensores del ciudadano JESÚS JASSIEL SÁNCHEZ FIGUEROA, contra “las Sentencias Definitivas Nro. TM1J 003-2007, dictada en Primera Instancia por el Tribunal Militar Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar en fecha 29-03-07, mediante la cual condenó a nuestro representado a cumplir la pena de 2 años de prisión por la comisión del delito de Sustracción de Efectos Pertenecientes a la Fuerza Armada… y, contra la sentencia definitiva Nro. CJPM-CM-048-07 dictada por la Corte de Apelaciones de la Corte Marcial en fecha 14-06-07 mediante la cual Confirma la sentencia dictada por el tribunal Militar Primero de Juicio”.

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