Sentencia N° 1416 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de abril de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 1416, Exp. 03-2349, 10/07/2007
Expediente03-2349
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-04-27
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la decisión del Tribunal Primero de Ejecución que desaplicó los artículos 13.3 y 22 del Código Penal, en relación a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad. La Sala determinó que dicha desaplicación era contraria a la Constitución, argumentando que la pena accesoria no vulnera los derechos humanos del penado y que su aplicación es necesaria para la reinserción social del individuo. Se destacó que la decisión del Tribunal Primero adquirió carácter de firmeza, lo que permitió a la Sala pronunciarse sobre su constitucionalidad.

Extracto de la motiva

La decisión dictada por el referido Tribunal Primero de Ejecución adquirió el carácter de definitivamente firme, lo que permite a este Máximo Tribunal dilucidar si dicho pronunciamiento es contrario o no a la uniforme interpretación y aplicación de normas y principios constitucionales. La firmeza de lo decidido se verifica de la información que fue suministrada por ese juzgado según consta del oficio N° 2342-06 del 14 de noviembre de 2006, que remitió a este Alto Tribunal. Igualmente, se hace notar que en el caso en que un tribunal ejerza, tratándose de una sentencia definitivamente firme, el control difuso de la constitucionalidad, tiene el deber de remitir a esta Sala Constitucional, copia certificada de dicha decisión. Esa obligación se encuentra señalada en la sentencia N° 1.998, del 22 de julio de 2003, (caso: Bernabé García), la cual fue ratificada en la sentencia N° 3126, 15 de diciembre de 2004 (caso: Ana Victoria Uribe Flores), ambas dictadas por esta Sala, siendo la última publicada una vez que entró en vigencia la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Por tanto, el Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, al remitir de oficio la decisión mediante la cual desaplicó el contenido de los artículos 13.3 y 22 del Código Penal, debió tener la certeza que ese pronunciamiento se encontraba definitivamente firme, de acuerdo con la doctrina asentada por esta Sala para ese momento en sentencia N° 1998 del 22 de julio de 2003, arriba citada; de allí que, al no haber sido evidente para esta Sala Constitucional la firmeza del fallo sometido a revisión, se vio en la necesidad de requerir en reiteradas oportunidades información al respecto, cuando era obligación del Juez de Ejecución suministrarla, por lo que se apercibe a dicho Juzgado para que, en futuras ocasiones, de estricto cumplimiento a la doctrina asentada por esta Sala. Así se declara.

Dispositiva

Por lo expuesto, se declara con lugar la revisión constitucional de la decisión del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que desaplicó los artículos 13.3 y 22 del Código Penal, en lo que respecta a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad.

Palabras clave

control difusopena accesoriavigilancia de la autoridadderechos humanosConstituciónreinserción socialCódigo Penaljurisprudencia

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