Sentencia N° 1416 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de julio de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 1416, Exp. 06-0532, 19/07/2006
Expediente06-0532
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-07-19
DecisiónAdmite el recurso de nulidad por inconstitucionalidad propuesto.

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió un recurso de nulidad interpuesto por el Alcalde del Municipio San Cristóbal, Gerardo William Méndez Guerrero, contra varios artículos del Reglamento Interior y de Debates del Concejo Municipal, argumentando inconstitucionalidades en su promulgación. La Sala consideró que el Concejo Municipal había excedido su potestad normativa al regular aspectos ajenos a su función, lo que podría afectar la seguridad jurídica y la legalidad en el municipio. Finalmente, se ordenó citar a los interesados y se negó la medida cautelar solicitada.

Extracto de la motiva

La competencia para conocer del presente recurso de nulidad la tiene atribuida esta Sala Constitucional, de conformidad con lo señalado en los artículos 334 y 336 en su numeral 2 de la Constitución. Que como punto previo solicita medida cautelar dirigida a suspender los artículos 109 al 128 y 132 al 134 del Reglamento Interior y de Debates del Concejo Municipal del Municipio San Cristóbal, sancionado por el Concejo Municipal de San Cristóbal, mientras dure el presente proceso de nulidad, indicando que la presunción de buen derecho derivaría de la contradicción que surge de la lectura de las normas que contiene el citado Reglamento, y con relación al peligro en la mora, denunciaron la anarquía y la inseguridad jurídica que supondría la existencia de una Ordenanza que violenta los principios fundamentales establecidos en la Constitución y desarrollados en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Que ostenta la legitimación activa para proponer el presente recurso, por cuanto para la impugnación de Ordenanzas u otro acto de efectos generales nuestro sistema legal ha establecido la acción popular para demandar la inconstitucionalidad e ilegalidad de las leyes y otros actos de efectos generales. Afirmó que “(l)a Ordenanza ha sido catalogada como una ley local por la doctrina de esta Sala Constitucional, y así lo establece la Ley Orgánica del Poder Público Municipal en su artículo 54 ‘… son los actos que sanciona el Concejo Municipal para establecer normas con carácter de ley municipal…’: en atención a lo cual adujo que, de acuerdo al numeral 9 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se ven afectados los derechos e intereses de su representado, el Alcalde del Municipio San Cristóbal como primera autoridad civil del Municipio y como ciudadano. Que el acto legislativo impugnado lesiona el principio constitucional de la seguridad jurídica, entendido como la confianza que los ciudadanos pueden tener en la observancia y respeto de las situaciones derivadas de la aplicación de normas válidas y vigentes.

Dispositiva

1.- COMPETENTE para conocer y decidir el recurso de nulidad con medida cautelar interpuesto por el ciudadano GERARDO WILLIAM MÉNDEZ GUERRERO, Alcalde del Municipio San Cristóbal contra los artículos 109 al 128 y 132 al 134 del Reglamento Interior y de Debates del Concejo Municipal del Municipio San Cristóbal, sancionado por el Concejo Municipal de San Cristóbal el 15 de septiembre de 2005 y publicado el 11 de octubre de 2005, en la Gaceta Municipal Extraordinaria N° 0056. 2) ADMITE el recurso de nulidad por inconstitucionalidad propuesto. 3) Se ORDENA citar al Presidente del Concejo Municipal del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y al Fiscal General de la República, así como notificar a todos los interesados en la presente causa, mediante edicto que deberá ser publicado, a expensas de la recurrente, en uno de los periódicos de mayor circulación a nivel nacional, de conformidad con el procedimiento establecido por esta Sala en sentencia N° 1645 del 19 de agosto de 2004. 4) Se NIEGA la medida cautelar solicitada. 5) REMITASE el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de continuar el curso normal del procedimiento.

Palabras clave

nulidadinconstitucionalidadReglamento InteriorConcejo Municipalseguridad jurídicaacción popularlegitimación activaordenanza

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca