Sentencia N° 1416 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de junio de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 1416, Exp. 04-2173, 30/06/2005
Expediente04-2173
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-06-30
DecisiónINCOMPETENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se declaró incompetente para conocer de la consulta de la decisión dictada por el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo en relación a la acción de amparo constitucional interpuesta por Jesús Ramón Rangel Montes. La Sala declinó el conocimiento del caso a la Corte de lo Contencioso Administrativo correspondiente, argumentando que la competencia para conocer de las apelaciones y consultas en materia de amparo constitucional corresponde a dicha Corte, salvo en casos específicos.

Extracto de la motiva

La Sala Político-Administrativa, en ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 6, numeral 23, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de lo establecido en el artículo 255 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad con lo acordado en la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en Resolución n° 2003-00033, del 27 de enero de 2004, resolvió el 15 de julio de 2004, designar los jueces de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso-Administrativo, señalando que dichas Cortes se instalarían y comenzarían a ejercer sus competencias y atribuciones, a partir de la mencionada fecha. En razón de lo anterior y vista la operatividad de las Cortes de lo Contencioso Administrativo y de la designación de sus jueces, la Sala declina el conocimiento de la presente causa a la Corte de lo Contencioso Administrativo que corresponda por distribución y así se declara.

Dispositiva

1) Se declara INCOMPETENTE para conocer de la consulta de la decisión que dictó el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de los Andes, el 6 de mayo de 2004, con ocasión de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano JESÚS RAMON RANGEL MONTES asistido por el abogado Francisco Javier Pumar Rivas, contra la presunta omisión de Snacks América Latina S.R.L., en dar cumplimiento a la providencia administrativa número 65, del 15 de septiembre de 2003, emanada de la Inspectoría del Trabajo en Barinas, que ordenó el reenganche y pago de salarios caídos del accionante. 2) DECLINA el conocimiento de la presente causa en la Corte de lo Contencioso Administrativo, que según el sistema de distribución corresponda.

Palabras clave

amparo constitucionalincompetenciaCorte de lo Contencioso Administrativoderechos laboralesprovidencia administrativajurisdicción contencioso-administrativadesignación de magistrados

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